REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 13 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001897
ASUNTO : IP01-S-2003-001897


AUTO ACORDANDO PRORROGA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 314 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


Por cuanto se observa que en fecha 08 de Julio del presente año se recibió comunicación proveniente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este estado en el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, prórroga para presentar acusación en el presente asunto, seguido contra los ciudadanos JOHN SOUSA FREITAS y MARIA LOURDES DE FREITAS, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA en perjuicio de VICTO MANUEL PINTO HERNANDEZ, alegando la Fiscalía que por lo extenso del asunto, así como la práctica de diligencias tanto que culpen o exculpen que fueron solicitadas sin que hasta la presente fecha se haya recibido en el Despacho, a tal efecto, este tribunal antes de resolver, hace las siguientes consideraciones: En fecha 11 de Mayo de 2005, este Tribunal efectuó la Audiencia Especial acordada en virtud de la solicitud presentada por la defensa, en la cual se acordó fijar un plazo prudencial de sesenta (60) días a la representación fiscal para que presentara el acto conclusivo a que diera lugar.
Ahora bien, si bien es cierto el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.”

No es menos cierto que el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla:
“Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.” (subrayado del Tribunal)

Razón por la cual este juzgador considera procedente decretar una prorroga de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS contados a partir del día siguiente a la presente fecha, es decir el día Catorce (14) de Julio de 2005, venciendo la prorroga en fecha 27 de Agosto de 2005. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público y en consecuencia otorga una prorroga de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir del día 14 de Julio de 2005, y vencida la misma dentro de los Treinta (30) días siguientes el representante fiscal, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento en el presente asunto seguido contra los ciudadanos JOHN SOUSA FREITAS y MARIA LOURDES DE FREITAS, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA en perjuicio de VICTO MANUEL PINTO HERNANDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA

ABG. LYDDA BENITEZ DE TORRES