REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 14 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006268
ASUNTO : IP01-P-2005-006268

AUTO ACORDANDO PROTECCION A VICTIMA

Visto el escrito presentado en fecha 13 de Julio de 2005 por ante la Oficina de Alguacilazgo por el Fiscal Superior Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abogado ARGENIS RUIZ ATACHO, mediante el cual expone con ocasión al caso de la ciudadana MARBELLA CATALINA ROVERA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.480.834, domiciliada en la urbanización Independencia, calle 01, casa N° 50-04, La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, teléfono 0416-2674428, quien es víctima en causa penal que se sigue en la Fiscalía Primera del Estado Falcón, como motivo al Homicidio en perjuicio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien según manifestó ante el Despacho fiscal que estaba siendo amenazada, así como su núcleo familiar, acosada y amedrentada, tanto física como verbal por familiares de los imputados TOMAS GUADALUPE REYES y JUAN REYES, quienes se encuentran privados de Libertad; por lo que en atención a la situación se hace necesario solicitar la Medida de protección, y de conformidad con lo establecido el los artículos 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se adopten las medidas necesarias tendientes a la Protección y garantía de la integridad física de la ciudadana MARBELLA CATALINA ROVERA ROJAS y se inste a los fines de que se efectúen labores de custodia y patrullaje en el domicilio de la víctima y sus familiares, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón.
A tal efecto corresponde a este Juzgador, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en nuestra Ley adjetiva Penal, la Constitución de la República y los tratados y Convenios Internacionales suscritos por la Nación, y la Declaración Universal de Derechos Humanos contiene en su artículo Tercero que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, igualmente prevee el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omissis).
Por otra parte, el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:

“Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas…” (Omissis).

El artículo 118 del Código Orgánico Procesal penal establece:

“ La protección y reparación del daño causado a la víctima del Delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los Jueces garantizarán la vigencia de sus Derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso” (omissis).

Siendo que la Solicitud del Ministerio Público está referida a la tutela de los derechos de la Víctima, cuyo postulado no solo se configura como uno de los avances más notorios de nuestra Ley adjetiva Penal sino que además constituye el mandato de su garantía a través de nuestro ordenamiento procesal penal, la Constitución Nacional y tratados y acuerdos internacionales suscritos por la República, se considera que lo procedente y ajustado a derecho de conformidad con lo Establecido en los Articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal 81 y 86 de la Ley del Ministerio Público es OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, A LA CIUDADANA, MARBELLA CATALINA ROVERA ROJAS antes identificada y Así se declara.
Por las consideraciones anteriormente Expuestas. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley otorga LA MEDIDA DE PROTECCION, a la ciudadana MARBELLA CATALINA ROVERA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.480.834, domiciliada en la urbanización Independencia, calle 01, casa N° 50-04, La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, y se acuerda remitir comunicación a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, a los fines de que realice labores de custodia y patrullaje en la Residencia de la Prenombrada Ciudadana, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. A tenor con lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal y 81 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón.

El Juez Cuarto de Control

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
La Secretaria,

Abg.Jenny Oviol Rivero

Nota: en esta misma fecha se cumplió con lo acordado.


La Secretaria.-