REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO FALCÓN

Santa Ana de Coro, 14 de Julio de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006279
ASUNTO : IP01-P-2005-006279

Visto el escrito presentado por la Abg. Judith Mariela Medina Sánchez, actuando en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, constante de 02) folios útiles y anexo constante de 08 folios útiles presentado ante la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la presente Causa IT-2254, el cual se encuentra en el legajo 8, a la Orden del Tribunal Quinto de Control ya que desde el inicio de la investigación hasta la presente fecha han transcurrido aproximadamente Doce (12) años, tiempo suficientes para que prescriba la Acción Penal de conformidad con lo establecido en los artículos 108° ordinal 5° y 110 ejudem de la norma in comento y en Razón que el ciudadano Juan José Raga se encuentra recluido en la sede del Reten Policial, de esta ciudad y solicita le sea DECRETADO LA LIBERTAD PLENA al referido ciudadano, Este Tribunal lo da por recibido, se agrega a los autos y en tal sentido, observadas las actuaciones y estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinal 2° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela acuerda la Libertad Plena del referido ciudadano y así se decide. En consecuencia este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: Juan José Raga, Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V- 9.511.808, de profesión Indefinida, natural de y residenciado en Barrio José Leonardo Chirinos, Sector 2 Manzana 57 Calle Páez Casa N° 12, del Estado Falcón. En cuanto al Sobreseimiento este Tribunal lo realizara por auto separado; en consecuencia Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Igualmente se designó el respectivo defensor, recayendo tal designación en la persona del Defensora Público Séptimo Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación. Cúmplase.-

El Juez Cuarto de Control


Abg. Saturno José Ramírez Zorrilla

La Secretaria


Abg. Jenny Oviol Rivero


NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en Decisión que antecede. Se libro Boleta de Libertad N° 322, Boletas de Notificación al Defensor Público Séptimo Penal y a la Fiscalía IT-2254 del Ministerio Público del Estado Falcón.



La Secretaria

Abg. Jenny Oviol Rivero