REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 15 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006284
ASUNTO : IP01-P-2005-006284


AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito constante de (01) folio (s) útil (es) y anexo constante de (25) folios útiles presentado ante la Oficina del Alguacilazgo por la Abg. América Pérez Parada, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita a este Tribunal DECRETE LA LIBERTAD de los ciudadanos: Daniel Rafael Dirinot Polanco y Darwin José Colina Sánchez, incursos en la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, Este Tribunal acuerda darlo por recibido, quedando registrada su entrada bajo el numero indicado en la parte superior del presente auto.Observadas las actuaciones y estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinal 2° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela acuerda la Libertad Plena del referido ciudadano y así se decide. En consecuencia este JUZGADO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: Daniel Rafael Dirinot Polanco y Darwin José Colina Sánchez, Venezolanos, mayores de edad, Cédula de Identidad Nros. 17924205 y 20297874, de profesión Obreros, naturales y residenciados en la Calle La Verdad, entre proyecto y Providencia y Residenciado en la Calle Colombia del Estado Falcón. Líbrense las correspondientes Boletas de Libertad. Igualmente se notifica a la Coordinadora de la Unidad de Defensoria Pública Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón para le designe un defensor Publico a los referidos imputados. Líbrense las correspondiente Boleta de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones en su oportunidad. Cúmplase.-

El Juez Cuarto de Control


Abg. Saturno José Ramírez Zorrilla

Abg. Jenny Oviol
La secretaria

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en Decisión que antecede. Se libraron Boletas de Libertad N° 324 325, así como también las Notificaciones respectivas.


La Secretaria