REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-004877
ASUNTO : IP01-P-2005-004877


AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito presentado por el abogado JOEL RUIZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se decrete la Orden de Aprehensión contra el ciudadano JOSE MANUEL HERNANDEZ PEÑA, venezolano, de 60 años de edad, natural de Píritu, Estado Falcón, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 3.359.801 y residenciado en la calle 06, del sector Punta del Este, casa sin número, Municipio Acosta del Estado Falcón, por el Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal para decidir lo solicitado hace las siguientes consideraciones sobre los elementos aportados por la Fiscalía que a continuación se mencionan: Consta en el asunto denuncia efectuada en fecha 04 de Mayo de 2005, por la ciudadana ROSSETT RAMONA HERNANDEZ LEAL, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Tucacas, Estado Falcón y expone: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi papá JOSE MANUEL HERNANDEZ PEÑA, ya que abusó sexualmente de mi hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; consta declaración de fecha 04 de Mayo de 2005, rendida por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: “Resulta que mi abuelo me amenazaba que si no hacía la relación con él me clavaba un palo que tenía de dos puntas, el me quitaba la ropa en el cuarto y abusaba de mi, desde los ocho años está abusando sexualmente de mi, es todo.”; Acta de Investigación Criminal de fecha 04 de mayo de 2005, realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Tucacas, Estado Falcón, en la cual dejan constancia de que inician las investigaciones ubican al imputado lo identifican, se realiza la inspección Criminalística y se verifican los posibles registros del imputado quien aparece en expediente D-868.061 de fecha 19 de Agosto de 1.986, por la Sub Delegación de Coro, Estado Falcón por el delito de Homicidio intencional puesto a la orden del Tribunal y luego dejado en Libertad: acta de Inspección Criminalística N° 0200 de fecha 04 de Mayo de 2005, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Tucacas, Estado Falcón, del inmueble que constituye el sitio del suceso; consta en el asunto reconocimiento médico legal de fecha 04 de Mayo de 2005, practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la cual determinan desfloración antigua; copia de la partida de nacimiento de la menor en la cual consta que nación en fecha 25 de Octubre de 1.991, lo que determina que efectivamente tiene 13 años de edad. Ahora bien, relacionando dichos elementos de convicción se observa que se ha cometido un hecho Punible que merece pena de Privativa de Libertad y por su reciente data no se encuentra prescrita, que el imputado JOSE MANUEL HERNANDEZ PEÑA, es presunto autor del Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya que existen fundados elementos de convicción y se presume el peligro de fuga por ser un hecho que su pena privativa excede de Diez (10) años, según el último aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que es un tipo delictual que se encuentra dentro de las previsiones del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto llenos los extremos del artículo 250 Ejusdem, considera este Tribunal Procedente decretar la Aprehensión Judicial del referido Imputado, por tratarse de un delito grave.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: JOSE MANUEL HERNANDEZ PEÑA, ya identificado, por el Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y remítase con oficio a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, y una vez aprehendido dicho ciudadano deberán ser colocado a disposición de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón para que dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas de su aprehensión deberá ser puesto a la orden de este Tribunal o al de Guardia si fuera el caso, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

El Juez Cuarto de Control

La Secretaria
Abg. Saturno José Ramírez Zorrilla

Abg. Carisbel Barrientos