REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006315
ASUNTO : IP01-P-2005-006315


AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

Vista las actuaciones presentadas por el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, abogado JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, mediante el cual presenta a este Tribunal a los ciudadanos JOSE ALBERTO ESCOBAR COLMENARES, venezolano, de 18 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 18.800.976, domiciliado en la calle Progreso, entre Silva y Ampíes, casa sin número, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y DANIEL ALEXANDRO TORRES ESCOBAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.293.827, de 19 años de edad, soltero, estudiante, domiciliado en la calle Progreso, entre Silva y Ampíes, casa sin número, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; y le imputa el Delito HURTO previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4° del Código Penal; se fijó la Audiencia de presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código orgánico procesal Penal, y en la cual el representante de la Fiscalía expuso que en virtud de que se celebró rueda de reconocimiento y el reconocedor manifestó que en el grupo de personas no se encontraban los que cometieron el hecho punible, por lo que solicitó en el acto la Libertad Plena, los imputados no quisieron declarar y la Defensor Pública abogada FLORANGEL FIGUEROA se adhiere a lo solicitado por el Fiscal. El tribunal para decidir sobre lo solicitado por las partes observa que en el presente asunto se encuentra acta de fecha 20 de Julio de 2005 en la cual consta la aprehensión de los imputados, realizada por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales y denuncia formulada por la víctima ciudadano CARLOS LEVIS URDANETA TORRES, y consta igualmente acta de Reconocimiento realizada en fecha 22 de Julio de 2005, realizada en el Internado Judicial de esta ciudad en la cual consta que la víctima no reconoció a los imputados, por lo que se desvirtúa los elementos de convicción que acompaña la Fiscalía a su solicitud. Ahora bien, como quiera que el representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal tiene la titularidad y ejercicio de la acción penal, y además es el que se encarga de dirigir la investigación de los hechos punibles, tal como lo establece el ordinal primero del artículo 108 ejusdem, y considera procedente la libertad plena del referidos imputado, este Tribunal comparte dicho criterio ya que no hay elementos de convicción que determinen que dichos imputados hayan cometido un hecho punible, a tal efecto se acuerda lo solicitado por el Ministerio Público, sin perjuicio de que continúen las diligencias tendientes a esclarecer los hechos que se investigan.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía y Decreta la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos JOSE ALBERTO ESCOBAR COLMENARES, venezolano, de 18 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 18.800.976, domiciliado en la calle Progreso, entre Silva y Ampíes, casa sin número, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y DANIEL ALEXANDRO TORRES ESCOBAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.293.827, de 19 años de edad, soltero, estudiante, domiciliado en la calle Progreso, entre Silva y Ampíes, casa sin número, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de que continúen las investigaciones. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario y remítase la Causa en su oportunidad a la correspondiente Fiscalía Primera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Cuarto de Control

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
La Secretaria de Sala


Abg. Ana María Petit Garcés