REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006320
ASUNTO : IP01-P-2005-006320


Visto el escrito presentado por el Abg. José Alberto García Montes, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita de conformidad con la normativa establecida en el artículo 44, ordinal 1° de Nuestra Carta Magna, decrete la Libertad a los ciudadanos JHONNY JOSE MARQUEZ, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.774.478, Natural de Puerto Cabello, residenciado en Urb. Las Velitas, Bloque 22, apartamento 03-03 ultimo piso y EDUARDO JOSE CAHUAO GARCIA, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.888.396, Natural de esta ciudad, residenciado en Urb. Las Velitas, Bloque 10, apartamento 04-06, quienes fueron aprehendidos por Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón. Este Tribunal para decidir observa que de las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia de actas policiales que los ciudadanos JHONNY JOSE MARQUEZ Y EDUARDO JOSE CAHUAO GARCIA, se encuentran aprehendidos desde el 24 DE JULIO DE 2005, es decir que tiene mas de 24 horas detenido, y siendo que la representación Fiscal es el dueño de la acción, tal como lo establecen los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34 ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que estando lleno los extremos de los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se declara con lugar la solicitud presentada por las fiscalías Segunda, Décima y Séptima del Ministerio Público de otorgar la libertad plena a los referidos ciudadanos y así se decide. En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos JHONNY JOSE MARQUEZ, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.774.478, Natural de Puerto Cabello, residenciado en Urb. Las Velitas, Bloque 22, apartamento 03-03 ultimo piso y EDUARDO JOSE CAHUAO GARCIA, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.888.396, Natural de esta ciudad, residenciado en Urb. Las Velitas, Bloque 10, apartamento 04-06, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes Boletas de Libertad. Así mismo, notifíquese a la Unidad de la Defensa Pública. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Falcón en su oportunidad legal para que prosiga con la investigación. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMIREZ

LA SECRETARIA
ABG. YENNY OVIOL