REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006322
ASUNTO : IP01-P-2005-006322


AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito presentado por la abogada HERMINIA ARRIETA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se decrete la Orden de Aprehensión contra el ciudadano JOSE LEONARDO CHIRINOS, quien es venezolano, de 28 años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 05 de Julio de 1.975, titular de la cédula de identidad N° 12.176.231, hijo de Zorelis López y Pedro Chirinos y domiciliado en el sector Concordia, calle Elías David Curiel entre Duvisí y Callejón Cansen, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, por el Delito de HOMICIDIO, y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones sobre los elementos aportados por la Fiscalía que a continuación se mencionan: Apertura de Investigación por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, en la cual se comisiona al Cuerpo de Investigaciones para la práctica de las diligencias necesarias y urgentes tendientes al esclarecimiento del hecho; denuncia de fecha 25 de Enero de 2004, realizada por la ciudadana MARITZA JOSEFINA CRASTRO CARRASQUERO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el ciudadano JOSE LEONARDO CHIRINOS, alias “EL PAPI” lesionó a mi hermano JULIAN RAMON CRASTO CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad V-7.474.083, dándole varias veces por la cabeza con una tapa de hierro y actualmente se encuentra recluido en la Unidad de cuidados Intensivos del Hospital Universitario de esta ciudad, Es todo”.; Acta de Investigación realizada en fecha 25 de Enero de 2004, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia que se trasladaron al lugar de los hechos ubicada en la calle Vuelvan Caras con calle Colina, sector Pantano Centro, Coro, Estado Falcón, se realizó la Inspección Ocular, se entrevistaron con moradores del sector y con posterioridad se trasladaron hasta el domicilio del presunto agresor JOSE LEONARDO CHIRINOS, se entrevistaron con su hermana quien suministró sus datos, luego se presentaron al Hospital Universitario, en el cual informaron que ingresó una persona de nombre JULIAN RAMON CRASTRO, que se encontraba inconsciente, recluido en cuidados intensivos por presentar TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO CON MULTIPLES EXCORIACIONES, posteriormente procedieron a verificar los posibles registros policiales del presunto agresor, obteniendo la información que el mismo se encuentra solicitado por el delito de Hurto de Vehículo; Acta de Criminalística N° 071 de fecha 25 de Enero de 2004, realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el sitio del suceso; Informe Médico en el cual consta que el ciudadano JULIAN RAMON CRASTRO, se encuentra hospitalizado con traumatismos craneal, máxilo facial y en el antebrazo y codo derecho; recortes del diario “Nuevo Día” de fecha 06 de Febrero de 2004 en la cual reflejan la noticia de que “Murió tras 12 días de agonía hombre golpeado en la cabeza” y “Murió Vigilante golpeado en la cabeza”; así mismo consta en la causa el informe contentivos de la autopsia efectuada en la cual especifica como causa de la muerte del ciudadano JULIAN RAMON CRASTRO, Traumatismo Cráneo encefálico severo, hematoma temporo parietal izquierdo, hemorragia cerebral intraparenquimatosa, ocasionado por objeto contundente; informe de experticia realizada a JULIAN RAMON CRASTRO, cuando estaba hospitalizado en la cual especifica que la lesión fue producida por objeto contundente, siendo de carácter grave por poner en peligro la vida y ameritaba otro reconocimiento con posterioridad; trascripción de novedad de fecha 05 de Febrero de 2004, realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual informaban que en la morgue del Hospital Universitario se encontraba el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JULIAN RAMON CRASTRO CARRASQUERO; Acta de Inspección al referido cadáver en la cual observaron los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, herida pos operatoria en forma de herradura en la región tempo parietal izquierda y hematomas a nivel del lado izquierdo del cuello; y escrito en el cual el progenitor del occiso narra como sucedieron los hechos en el cual especifica que el ciudadano CARLOS AUGUSTO MEDINA MENDEZ tenía agarrado por el cuello de la camisa a su hijo mientras JOSE LEONARDO CHIRINOS le llega por detrás y comienza a golpearlo con una tapa de hierro. Ahora bien se observa que se ha cometido un hecho Punible que merece pena de Privativa de Libertad y por su reciente data no se encuentra prescrita, que relacionando las actuaciones de la causa se evidencia que el imputado JOSE LEONARDO CHIRINOS, ha sido el autor del HOMICIDIO en Perjuicio de JULIAN RAMON CRASTRO, ya que existen fundados elementos de convicción y se presume el peligro de fuga por ser un hecho que su pena privativa es de Doce (12) a Dieciocho (18) años de presidio, es decir que Excede de Diez (10) años, por lo que es un tipo delictual que se encuentra dentro de las previsiones del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto llenos los extremos del artículo 250 Ejusdem, considera este Tribunal Procedente decretar la Aprehensión Judicial del referido Imputado, por tratarse de un delito grave por la magnitud del daño causado, como lo es la pérdida de una vida humana.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: JOSE LEONARDO CHIRINOS, ya identificado por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, antes de la última reforma, en perjuicio JULIAN RAMON CRASTRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código orgánico procesal Penal. En consecuencia líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y remítase con oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, informando que una vez aprehendido el referido ciudadano deberán ser recluido en el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales, y colocarlo a disposición de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón para que dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas de su aprehensión deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control

La Secretaria

Abg. Saturno José Ramírez Zorrilla

Abg. Olivia Bonarde Suárez