REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006323
ASUNTO : IP01-P-2005-006323

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito constante de 02 (Dos) folio (s) útil (es) y anexo constante de 04 (cuatro) folios útiles presentado ante la Oficina del Alguacilazgo por la ABG. Judith Medina Sánchez, en su carácter de Fiscal Primera € de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita a este Tribunal DECRETE LA LIBERTAD del ciudadano: José Leonardo Chirinos, se da por recibido, se agrega a los autos y en tal sentido, observadas las actuaciones y estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinal 2° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del as razones aducidas por la Representación Fiscal, en lo atinente , que en fecha 30 de Enero de 2004, el Tribunal Segundo de Control de esta Jurisdicción le decretó el Sobreseimiento del mismo ( Asunto Principal IP01-S-2004-000148) acuerda la Libertad Plena del referido ciudadano y así se decide. En consecuencia este JUZGADO Cuarto DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: José Leonardo Chirinos, Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 12176231, de profesión Obrera, natural de Coro, Estado Falcón y residenciada en Calle Elías David Curiel Casa S/N, del Estado Falcón. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Igualmente se designó el respectivo defensor, recayendo tal designación en la persona del Defensor Público de Guardia Adscrito a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Falcón Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones. Cúmplase.-



El Juez Cuarto de Control,


Abg. Saturno José Ramírez Zorrilla

La Secretaria,

Abg. Carisbel Barrientos



NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en Decisión que antecede. Se libro Boleta de Libertad N° 340, Boletas de Notificación al Defensor Público Adscrito a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Falcón Penal y Oficio N° 4C0-2868-05 a la Fiscalía respectiva.


El Secretario