REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006293
ASUNTO : IP01-P-2005-006293


AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA EN AUDIENCIA

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta a este Tribunal al ciudadano BENIGNO RAMON FUENTES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 999.6688, de Setenta (70) años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Avenida Juan Fernández de León, centro de División Carlos Emilio Muñoz Oraa, Guanare, Estado Portuguesa y, solicita se Decrete Medida Judicial de Privación de Libertad, por el Delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Ordinal quinto del artículo 453 del Código Penal, y lo expuesto por las partes en la cual el Fiscal Primero por l Unidad del Ministerio Público ratifica la solicitud, por su parte el imputado manifestó que no querían declarar y la Defensora Pública, abogada FLORANGEL FIGUEROA, se adhiere a lo solicitado por la Fiscalía. Este Tribunal para decidir en primer término hace un breve análisis sobre los elementos que acompaña la Fiscalía a su solicitud, constituidos por los siguientes: Acta policial de fecha 17 de Julio de 2005, suscrita por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales de Falcón, en la cual dejan constancia que como a las 6:55 de la mañana, se recibió llamada solicitando unidad para que se trasladara al Hotel Federal, ya que se encontraba un ciudadano de nombre JOSE IDELFONSO GUERRERO, informado que los vigilantes detuvieron a un sujeto que estaba cometiendo un robo en una de las habitaciones en la cual se encontraba el encargado del Hotel y su esposa, y se le incautó dinero en efectivo, facturas y una llave de la habitación, procediendo a trasladarlo a la Comandancia; denuncia realizada por JOSE IDELFONSO GUERRERO, en fecha 17 de Julio de 2005, por ante las Fuerzas Armadas Policiales de Falcón, quien manifiesta que sorprendieron a un ciudadano dentro de su habitación en el Hotel cuando revisaba las gavetas de la habitación, y planilla de control de evidencias. A tal efecto se observa que el acta policial donde consta la aprehensión del imputado, solo está suscrita por un solo funcionario que intervino en el procedimiento, por lo que no se toma como elemento de convicción, y la planilla de cadena de custodia, de igual forma solo está suscrita por un funcionario, considerando este Tribunal que no se deben tomar en cuenta como elementos, de tal manera que no existe la pluralidad de elementos de convicción a que se refiere el ordinal segundo del artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, siendo procedente la Libertad Plena del Imputado.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la LIBERTAD PLENA al ciudadano BENIGNO RAMON FUENTES, ya identificado de conformidad con el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución Nacional y los artículos 8, 9 y 243 del Código orgánico Procesal Penal, por cuanto no están llenos los extremos del artículo 250 del referido Código Adjetivo. Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez Cuarto de Control

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla

La Secretaria de Sala


Abg. Carysbel Barrientos