REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL CUARTO DE CONTROL
Coro, 27 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006324
ASUNTO : IP01-P-2005-006324

AUTO DECRETANDO LIBERTA PLENA

Visto el escrito constante de (01) folio útil y anexo a las mismas actuaciones, presentadas ante la Oficina del Alguacilazgo del circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone disposición de este Tribunal al Ciudadano HERNANDEZ GUTIERREZ ANTONIO, a los fines de que este Tribunal decida acerca de la libertad del mismo, por cuanto esa Representación Fiscal no posee en este momento elementos para desarrollar en el caso su actividad requirente de Medida de coerción personal alguna, se da por recibido dicho escrito, y en tal sentido observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y siendo la representación fiscal dueño de la acción, conforme lo establecido en los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34, ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que la presente causa se continuara por la Vía Ordinaria, es por lo que se considera procedente la solicitud fiscal. Por lo antes expuesto, estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela acuerda la Libertad Plena del referido ciudadano y así se decide. En consecuencia este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: HERNANDEZ GUTIERREZ ANTONIO, extranjero, mayor de edad, cédula de identidad N°: 81.341.420, de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Y por cuanto este Tribunal no tiene conocimiento que el mencionado ciudadano tenga abogado de confianza que lo asista en el presente proceso, se acuerda designarle un Público, Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones. Cúmplase.

ABOG. SATURNO RAMIREZ
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JENNY OVIOL
SECRETARIA