REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 3 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006197
ASUNTO : IP01-P-2005-006197


AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado ante la Oficina del Alguacilazgo por la Abogada HERMINIA ARRIETA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita a este Tribunal DECRETE LA LIBERTAD del ciudadano: WILLIAMS JOSE BRICEÑO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N°: 18.483.345, natural de Cabimas, Estado Zulia, domiciliado en el Barrio Bobare, callejón Jurado, casa sin número, Coro, Estado Falcón, en el presente caso, por considerar que no tiene suficientes elementos para presentar al referido ciudadano en virtud de la imposibilidad en estos momentos de realizarle a la víctima YULEINI LARA un reconocimiento médico forense para determinar el carácter de las Lesiones.
En tal sentido, en el acta policial de fecha 01 de Julio de 2005, realizada por funcionarios adscritos a las fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, consta que un funcionario policial estaba cumpliendo su guardia en el terminal de pasajeros, cuando un ciudadano le informó que en las adyacencias del terminal, específicamente en la entrada del mismo había una persona que vestía pantalón Blue Jeans, franela de color azul marino y gorra negra que había lesionado con un martillo a una ciudadana de nombre YULEINI LARA ,dicho funcionario se trasladó a la entrada del terminal de pasajeros y observó a dicho ciudadano a quien se le dio la voz de alto y se trasladó al Comando General de la Policía, encontrándose en el mismo una ciudadana que manifestó ser agredida por la persona aprehendida, así mismo en la denuncia realizada por ante las Fuerzas Armadas Policiales por la ciudadana ZULENMI DEL CARMEN LARA, en la cual informa que había un problema con WILLIAMS LARA que es concubino de su hermana, a quien maltrataba y ella intervino tratando de conversar con él, quien tomó un actitud agresiva y la agredió con un martillo hasta dejarla inconsciente. De tal manera que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, fundamenta su solicitud en el hecho de que fue informada por funcionarios policiales que la familia de la víctima les notificaron que la misma se había ido de viaje y no sabían cuando regresaba, y ante la imposibilidad de practicar el reconocimiento médico legal solicitaba su libertad, siendo procedente dicha solicitud ya que no se podría determinar el carácter de las lesiones, y mas cuando es la misma Fiscalía en el Procedimiento Acusatorio, quien tienen la Dirección de la Investigación y la titularidad de la acción penal, por otra parte están llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: WILLIAMS JOSE BRICEÑO, ya identificado, por el Delito de LESIONES PERSONALES en perjuicio de la ciudadana YULEINI LARA. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad, por el Delito de lesiones, no obstante como el referido ciudadano está solicitado por la Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cabimas Estado Zulia, según boleta N° 2015 de fecha 28-04-2005 emanada del Tribunal Primero de Control del Estado Zulia, por lo que deberá ser trasladado a la mayor brevedad posible a dicha entidad a los fines de que continué el procedimiento que por el delito de HOMICIDIO se le sigue por dicho Tribunal. Igualmente se designó el respectivo defensor, recayendo tal designación en la persona de la Defensora Pública Quinto Penal, abogada MARIA ALEJANDRA MACHADO. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. CARMEN V. RIVERO