REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 4 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006203
ASUNTO : IP01-P-2005-006203


AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, abogada HERMINIA ARRIETA, mediante el cual presenta a este Tribunal al ciudadano ALVARO LUIS GOITIA SANTOS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 16.829.720, de Veinte (20) años de edad, de estado civil soltero, obrero, natural de Coro, Estado Falcón fecha de nacimiento 22-02-85, y residenciado Urbanización La Cañada, calle 9, entre calles 4 y 5, casa S/N, Cumarebo, Estado Falcón, y solicita se Decrete Medida Cautelares establecidas en el artículo 256 del Código orgánico procesal Penal, por el Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y lo expuesto por las partes en la cual la representante del Ministerio Público ratifica su solicitud, por su parte el imputado manifestó que desconocía que es vehículo estaba solicitado y que tiene como un año con el mismo y el Defensor Público Sexto, abogado EDER HERNANDEZ solicitó la Libertad de su defendido, y que no se oponía a la medida solicitada, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: Analizadas las actuaciones del presente Asunto, escuchados como han sido los alegatos presentados por el Representante del Ministerio Público, así como por la Defensa y la propia declaración del imputado, se evidencia en la causa Acta Policial N° 146, de fecha 03 de Julio de 2005, realizada por Funcionarios de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia que como a las 10:40 horas de la mañana, realizaban patrullaje por el municipio Zamora y avistan un vehículo estacionado frente al establecimiento comercial los primos (venta de repuestos usados) ubicado en la carretera nacional Morón Coro, se procedió a identificar al conductor y se le solicitó los documentos del vehículo, y le entregó copia de Registro de Vehículo, copia de la factura N° 1533 y copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIELY BEATRIZ RAMIREZ DIAZ, se comunicaron con el sistema SICODA e informó que dicho vehículo estaba solicitado por ROBO de fecha 29-03-05, por la Sub Delegación del C.I.C.P.C de Maracaibo, Estado Zulia, expediente G-892167; así mismo consta la copia de los documentos entregado por el imputado, registro de cadena de custodia. De tal manera que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece pena privativa de libertad y que por la data reciente de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, y que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación del imputado en los hechos señalados, y aún falta mucho para investigar, por otra parte el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Privación de Libertad como una medida excepcional y el Delito Imputado tiene una pena de tres a cinco años de prisión, por lo que no está en las previsiones de la presunción establecida en el parágrafo primero del artículo 251 Ejusdem. En tal sentido a criterio de este Juzgador no existe el Peligro de Fuga ni de obstaculización de las investigaciones, por lo que es procedente una Medida menos gravosa, como la establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del referido texto adjetivo, consistentes en la presentación cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante el Tribunal.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone al imputado ALVARO LUIS GOITIA SANCHEZ, antes identificado, de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante este Tribunal cada Cuarenta y Cinco (45) días a partir de la presente fecha, por la presunta comisión del Delito de Aprovechamiento de Vehículos proveniente de Hurto y Robo de Vehículos, previsto y sancionado en el artículo 9 de Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad al Jefe de Alguacilazgo, quedaron las partes Notificadas en la sala de Audiencias. Cúmplase.

El Juez Cuarto de Control

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
La Secretaria


Abg. Jenny Oviol