REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 4 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006205
ASUNTO : IP01-P-2005-006205


AUTO APROBANDO ACUERDO REPARATORIO EN AUDIENCIA DE PRESENTACION


Por cuanto en la presente fecha se dio inicio a la AUDIENCIA DE PRESENTACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido contra los ciudadanos JESUS ALBERTO ACOSTA DIRINOT, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.917.012, fecha de nacimiento 21-05-82, natural de Coro y residenciado en el Barrio San José, calle 9, casa N° 45, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, por el Delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de la Institución “Centro de Prevención Integral DR. RAUL GONZALEZ CASTRO”, y en la cual la Abogada HERMINIA ARRIETA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, ratificó su escrito y solicitó se decretara la medidas cautelares sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, el imputado manifestó que ofrecía pagar todos los gastos, reparar la puerta, y propuso dicho Acuerdo Reparatorio, la ciudadana fiscal, dijo que no tenía objeción, cediéndole la palabra al representante de la institución afectada, José Lira, quien acepto el ofrecimiento de la reparación del daño causado. Acto seguido se le da la palabra a la defensa, quien expuso que vista la manifestación espontánea de su defendido, no tenía mas que agregar, pero que de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico procesal Penal, se le de un plazo de 15 días para el debido cumplimiento del Acuerdo Reparatorio. Posteriormente el Tribunal informa los efectos del Acuerdo Reparatorio en la fase preparatoria y las normas relacionadas con el mismo. En tal sentido el Tribunal al observar que se trata de un hecho punible que recae únicamente sobre Bienes Jurídicos disponibles de carácter patrimonial, como lo es el Delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD que las partes prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus Derechos y que se encuentra presente la representación del Ministerio Público, la cual emitió su opinión, APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en un plazo de QUINCE (15) días se repare el daño causado a los bienes pertenecientes a la referida Institución, por lo que se suspende el proceso por el tiempo señalado para la reparación efectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del mencionado código Adjetivo, ya que uno de los objetos principales del Proceso Penal es el resarcimiento a las Víctimas y la reparación del daño a que tengan Derecho, tal como lo establece el artículo 23 Ejusdem.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO efectuado entre el imputado JESUS ALBERTO ACOSTA DIRINOT y el ciudadano JOSE LIRA BARBOZA, en representación de la víctima “Centro de Prevención Integral DR. RAUL GONZALEZ CASTRO”, por cumplir con lo pautado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y se concede un plazo de QUINCE (15) días continuos a partir del día de mañana para el cumplimiento de dicho acuerdo consistente en la reparación del Daño causado, y se suspende el proceso por dicho lapso de conformidad con el artículo 41 Ejusdem y consecuencialmente se ordena la Libertad del Imputado y se acordó fijar para el día 20 de Julio de 2005, a las 11:00 de la mañana, Audiencia Especial para verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio y en caso de reparación del daño, decretar el sobreseimiento de la causa e informar al Tribunal Supremo de Justicia, el cual lleva el Control referido a los Acuerdos Reparatorios. Se deja constancia que quedaron en la sala de Audiencias Notificadas las partes de esta decisión y de la convocatoria para la Audiencia. Cúmplase.

El Juez Cuarto de Control

La Secretaria de Sala

Abg. Saturno José Ramírez Zorrilla

Abg. Jenny Oviol