REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 5 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006206
ASUNTO : IP01-P-2005-006206


AUTO DECRETANDO PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Por cuanto en fecha 02 de Junio de 2003, el Tribunal Primero de Control del Circuito Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, le decretó Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ELÍAS EDUARDO CARACHE CASTILLO, venezolano, de 27 años de edad, soltero, Obrero, nacido en Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha: 16-11-78, titular de la cédula de identidad N°: 16.290.436, hijo de: Pablo Carache y Juana Castillo, residenciado en Caserío Santa Bárbara, casa sin número, calle Principal, Vía Palma Sola, Tucacas, Estado Falcón, por el Delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, establecido en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y en fecha 04 de Julio de 2005, Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Tucacas aprehendieron al referido imputado, y lo pusieron a disposición de este Tribunal y se fijó audiencia de presentación de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en dicha audiencia la Fiscalía expone sus fundamentos de hecho y de derecho y solicita se Decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por el Delito de Homicidio Intencional, a tal efecto el Imputado negó el hecho que se le atribuye y manifestó que no tenía nada que ver con eso. Posteriormente intervino el Defensor Público designado, abogado EDER HERNANDEZ, quien expuso en forma oral sus alegatos de defensa y rechazó la solicitud presentada por el ministerio público, solicitó la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en su defecto, en caso de negativa de éste Despacho, solicita la Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal para su defendido. El Tribunal a los fines de decidir sobre lo solicitado por las partes, hace las siguientes consideraciones: Al ciudadano ELIAS EDUARDO CARACHE CASTILLO, se le atribuye el hecho de que el día 12 de Diciembre de 2002, como a las 2:30 de la tarde, conjuntamente con otro ciudadano, interceptó a los ciudadanos JOANE JOSE BRACHO BRACHO, quien se desplazaba con su pareja YOLEIDA YAMILET CHINCHILLA MORALES, a bordo de una moto, en el puente del sector de Santa Bárbara, y bajo amenaza con arma de fuego despojó a dicho ciudadano de la moto que conducía, de igual forma se le imputa el hecho de que en fecha 01 de Marzo de 2001 intercepta al ciudadano ALVARO BURGOS BARRERA, en la carretera entre el sector Felipito y Santa Bárbara y bajo amenaza con arma de fuego lo despoja de una moto que conducía y de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo). A tal efecto la Fiscalía acompañó a su solicitud los siguientes elementos de convicción: Denuncia de fecha 12 de Diciembre de 2002, realizada por el ciudadano JOANE JOSE BRACHO BRACHO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional de Tucacas, en la cual informa que el venía de la población de Felipito hacia el sector Santa Bárbara en su moto en compañía de su mujer, y al llegar al puente lo interceptaron dos ciudadanos y uno de ellos portaba un arma de fuego y le dijo que le entregara la moto y si no iba a matar a su hija, ya que la conocía, y en la preguntas que formulara el instructor manifestó que conoce de vista al ciudadano que portaba el arma y que le dicen “coquiito” y que al otro ciudadano le falta una pierna; acta de entrevista de fecha 12 de Diciembre de 2002, realizada a la ciudadana YOLEIDA YAMILET CHINCHILLA MORALES, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional de Tucacas, en la que informa que salio con su esposo de la finca y su hija, en una moto dejaron a su hija en Felipito y cuando iban por el puente a la vía zona “C” de Santa Bárbara, los interceptan dos personas , una de ellas apodado “El Coquito” y otro que tiene una pierna amputada y los amenazaron de muerte con una pistola para que le entregaran la moto, su esposo no quería entregársela y lanzo la llave a un carro que iba pasando, pero el apodado Coquito apuntó al chofer del carro y este lanzó la llave hacia fuera y este la agarró y le efectuó disparos pero no le pegó, y dijo que no lo mataba porque andaba con ella; acta policial de fecha 13 de Enero de 2003, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional de Tucacas, en la cual dejan constancia que el ciudadano ELÍAS EDUARDO CARACHE CASTILLO, tiene los siguientes registros policiales: Expediente N° F-747.152 de fecha 11/12/01 por el Delito de Robo, y expediente N° 747.177 de fecha 20/12/01 por los delitos contra la propiedad, las personas y las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia; inspección N° 0248 de fecha 14 de Enero de 2003 realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional de Tucacas, al sitio del suceso; acta policial de fecha 30 de Enero de 2003 realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional de Tucacas, en la cual dichos funcionarios se trasladan hasta la residencia del imputado y lo identifican a través de su progenitora; Denuncia de fecha 01 de Marzo de 2003, realizada por el ciudadano ALVARO BURGOS BARRERA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional de Tucacas, en la cual informa que denunciaba a un sujeto que apodan Coquito que lo intercepto, lo encañono con un revolver calibre 38mm. y lo despojó de la moto que conducía; inspección 0772 de fecha 01 de Marzo de 2003 realizada por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional de Tucacas del sitio del suceso; Oficio 9700-216-0046 de fecha 11 de Marzo de 2003, contentivo de Avalúo prudencial de la moto tipo Yamaha . De tales elementos de convicción se evidencia que se ha cometido un hecho punible de reciente data, que evidentemente no está prescrito y merece pena privativa de Libertad, y la conducta asumida por el imputado encuadra dentro del tipo delictual establecido en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, consistente en el ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ya que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado ha sido el autor de los hechos punible que se les atribuye, y por otra parte, en consideración a la pena a imponer que es de Ocho (8) a Dieciséis (16) años de presidio, y la conducta asumida por el imputado, así como la conducta predelictual, considera el Tribunal que existe el Peligro de Fuga y de Obstaculización. De acuerdo al parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se presume el Peligro de Fuga, y de Obstaculización, ya que el ciudadano habita en una población pequeña que podría influir en las víctimas del hecho, por lo que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad por el Delito ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR..
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano ELÍAS EDUARDO CARACHE CASTILLO, por el Delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de JOANE JOSE BRACHO BRACHO y ALVARO BURGOS BARRERA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva Boleta y remítase el presente asunto en su oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público DEL Estado Falcón. Quedaron las partes Notificadas en sala. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ