REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 7 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006223
ASUNTO : IP01-P-2005-006223


AUTO ACORDANDO PROTECCION A TESTIGO

Visto el Escrito presentado por el Abogado RAFAEL MEDINA LUGO, en su carácter de Fiscal Superior del Estado Falcón, mediante el cual solicita que se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física del ciudadano MONTEHERMOSO TORO DIEGO, de nacionalidad extranjera, titular de la cédula de identidad N° 82.178.480 y domiciliado en el Barrio San José, Calle Sucre con Las Mercedes, casa de la esquina sin número, Coro, Estado Falcón, ya que solicita en su carácter de testigo en causa penal que cursa por ante la Fiscalía Undécima del Estado Falcón signada con el N° 11F11-23-05, que está siendo perseguido, amedrentado y acosado por parte de los Imputados de la causa cuyos apodos son EL BASURITO, MACARENO y EL GALLEGO, quienes han realizados en varias oportunidades disparos con armas de fuego en las afuera de su casa de habitación y cuyas amenazas se han extendido a su concubina YOANIS ADRIANZA NAVEDA, este Tribunal para proveer sobre dicha solicitud observa que efectivamente el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite que se tome las medidas necesarias para la protección de la integridad de las víctimas, el cual establece:

Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la oficina de protección a la víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.

Dicho procedimiento es extensivo a la protección de testigo y expertos, tal como lo refiere el artículo 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual establece:

Artículo 86.-La protección de testigos y expertos podrá ser acordada dentro de los mismos supuestos previstos en los artículos anteriores referidos a la protección de las víctimas.

En tal sentido corresponde a este Juzgador, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en nuestra Ley adjetiva Penal, la Constitución de la República y los tratados y Convenios internacionales suscritos por la Nación. La Declaración Universal de Derechos Humanos contiene en su artículo Tercero que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis). El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento: T.55.

Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”.

De tal manera que es procedente lo solicitado por el Fiscal Superior, en lo que respecta a tomar las medidas necesarias para proteger a dicho testigo, ordenando que se le coloque apostamiento policial, a través de las Fuerzas Armadas Policiales.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este tribunal Cuarto de control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga medida de protección y garantía de la integridad física del ciudadano: MONTEHERMOSO TORO DIEGO, de nacionalidad extranjera, titular de la cédula de identidad N° 82.178.480 y domiciliado en el Barrio San José, Calle Sucre con Las Mercedes, casa de la esquina sin número, Coro, Estado Falcón, y a su concubina YOANIS ADRIANZA NAVEDA, se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de Policía del Coro del Estado Falcón a los Fines de que cumplan labores de seguridad en la residencia del prenombrado testigo. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.

El Juez Cuarto de Control

La Secretaria

Abg. Saturno José Ramírez Zorrilla
Abg. Glaiza Reyes