REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control de Coro
Santa Ana Coro, 1 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006186
ASUNTO : IP01-P-2005-006186


Vista la comunicación de fecha 30/06/05, presentada por ante la Oficina de Alguacilazgo por el Fiscal Superior Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abogado RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en donde expone que por audiencia rendida ante el Despacho de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a su Cargo tuvo conocimiento que:
“La ciudadana, Rosa Maria Mora de Ocando, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad ,N° 4.106.033 residenciada en el sector Mataruca abajo, diagonal a la entrada del Santuario El Carrizal, casa s/n, color amarrillo del Municipio Colina, Estado Falcón, teléfono 0416.2675505, quien en su carácter de Victima en la causa penal, llevada por ante la Fiscalia Cuarta del Estado Falcón, identificada con el número 11F4-166-05, por el delito de Homicidio en perjuicio de su hijo Erick José Ocando Mora, solicita Medida de Protección en su favor, por cuanto manifiesta, que a raíz de los resultados de la exhumación del cadáver de su hijo, reseñados en la prensa, esta siendo acosada y perseguida, específicamente por los alrededores de su casa por los presuntos responsables del hecho, a quienes no logra identificar y señala la presencia de un vehículo corsa color vino tinto y una camioneta verde, por lo que siente temor por ella y su familia. Por lo que , solicita le sea trasmitida Solicitud de Protección, por estos hechos de los cuales tiene conocimiento la Fiscalia Cuarta, donde cursa cusa penal signada bajo el N° 11F4-166-05”
Ante la denuncia formulada por la ciudadana antes identificada, y de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y siguientes de la Ley, Orgánica del Ministerio Público, de que se adopten las medidas necesarias tendentes a la protección y garantía de la integridad física de la ciudadana, ROSA MARIA MORA DE OCANDO y la de sus familiares, con quienes conviven en la misma residencia. Este Tribunal Quinto de Control, estima señalar las siguientes consideraciones. Se observa ,inserto en el presente asunto, audiencia de comparecencia ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Falcón por parte de la ciudadana Rosa Maria Mora de Ocando .Corresponde a esta Juzgadora, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en nuestra Ley adjetiva Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados y Convenios internacionales suscritos por la Nación. Debiendo citar, lo señalado en: La Declaración Universal de Derechos Humanos en lo referente a su artículo Tercero, el cual dispone:... “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que ..: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omissis).
• El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo Siguiente:
ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”
El artículo 118 del Código Orgánico Procesal penal establece:
“ART.118. La protección y reparación del daño causado a la víctima del Delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los Jueces garantizarán la vigencia de sus Derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso” (omissis)”.

Igualmente el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano en Concordancia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes y tratados internacionales, Tercera Edición Mayo 2.002, Impresión y Encuadernación en la Ciudad de Mérida.

“Que se entiende o debe entenderse por victima según la conceptualización general es la persona natural o jurídica ofendida por la acción delictiva o que a sufrido directamente el daño ocasionado por el acto humano tipificado en la legislación penal; es lo que se denomina en el derecho sustantivo: Sujeto pasivo del delito. Todo a ello a diferencia del perjudicado que no es el ofendido directamente por el acto punible no tiene nada que ver con el agravado, solo es perjudicado pero indirectamente.
La victima es el ofendido y el perjudicado directo, es la persona física o jurídica que recibe o sufre en si misma la acción o el acto humano típico, antijurídica y culpable, así mismo los parientes que aunque no han sufrido o padecido en su persona la acción delictiva, si la sientes como tal –Originado por diversas situaciones ya sean naturales (Familiares) o Jurídicas.
La victima solo sigue el proceso y puede en algunas oportunidad ejercer el derecho que la ley le reconoce por ser victima y por ser estos –Naturalmente importantes para colaborar con la aplicación de la justicia penal”. Pág.185

De igual forma en el Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3°, del artículo 120, dispone:

Derechos de la Victima, Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código será Considerado victima aunque no se haya constituido como querellante podrá ejercer en el procesó penal los siguientes derechos:
Solicitar medida de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia….-

Siendo que la Solicitud del Ministerio Público está referida a la tutela de los derechos de la Víctima, cuyo postulado no solo se configura como uno de los avances más notorios de nuestra Ley adjetiva Penal sino que además, constituye el mandato de garantía a través de nuestro ordenamiento procesal penal, la Constitución Nacional y tratados y acuerdos internacionales suscritos por la República, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, a la Ciudadana Rosa Maria Mora de Ocando, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.106.033 residenciado en Mataruca Abajo, diagonal a la entrada del Santuario del Carrizal, casa s/n, color amarrillo, Municipio Colina, Estado Falcón y se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante del Destacamento N° 42 de la Guardia Nacional, a los Fines de la Realización de las Labores de Seguridad en la Residencia de la Prenombrada Ciudadana, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Así se declara. Por las consideraciones anteriormente expuestas. Este tribunal Quinto penal en funciones de control, administrando justicia en nombre de la republica de Venezuela y por autoridad de la ley otorga LA MEDIDA DE PROTECCION, a la Ciudadana, Rosa Maria Mora de Ocando, plenamente identificada y se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante del Destacamento N° 42 de la Guardia Nacional, con sede en la Vela de Coro, a los Fines de la Realización de las Labores de Seguridad en la Residencia de la Prenombrada Ciudadana, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. A tenor con lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 y 182 del Código Orgánico procesal penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón.

ABG. MERCEDES FARIAS

JUEZ TERCERO DE CONTROL

El SECRETARIO


NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.