REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Coro
Sección Adolescente
Coro, 1 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000989
ASUNTO : IP01-D-2004-000028

Visto el escrito que a este Tribunal presenta en el día de hoy la Abg. Lisdith Ferrer, Defensora Pública Octava del Estado Falcón, por medio del cual solicita se tomen las previsiones necesarias para que su defendido Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, actualmente recluido en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones del Estado Falcón, no permanezca detenido sin sentencia firma por más de tres (3) meses, tal como lo estipula el parágrafo segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, este tribunal hace las siguientes consideraciones: Efectivamente el imputado el 04 de julio de 2005 cumplirá tres (3) meses privado de su libertad en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Para Varones del estado Falcón, a disposición de este Tribunal y por cuanto para esa fecha este despacho no contará con suplente ya que no ha sido designado, debido al viaje obligatorio de quien suscribe a la ciudad de Maracaibo Estado Zulia y para resguardar la garantía de ser juzgado en libertad que establece esta legislación especial y no violentar sus garantías fundamentales, se acuerda declarar con lugar lo solicitado y librarse boleta de libertad para que el día 04 de julio de 2005, el imputado, ya identificado, sea puesto en libertad. Líbrese la respectiva boleta de libertad Notifíquese a la defensa y remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público.

El Juez de Control El Secretario

Abg. Samuel Saher Martinez
Abg. Jamil Richani

Se libró boleta de libertad.
El Secretario


Abg. Jamil Richani