REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de de Coro
Sección Adolescente
Coro, 1 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IV01-D-2002-000025
ASUNTO : IV01-D-2002-000025
Visto el escrito por medio del cual el Abog Wilfredo Morillo Nader, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa en donde es imputado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, ya identificado, por haber cometido el delito de hurto simple tipificado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mary Lisbeth Yánez García, ya identificada, motivo por el cual se hacen las siguientes consideraciones: El hecho delictual se llevó a cabo el día 18 de marzo de 2002 y a esta fecha han pasado mucho más de tres (3) años que, de conformidad con el encabezamiento del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es el tiempo requerido para que la acción penal en este delito imputado se considere prescrita y en consecuencia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley se acuerda declarar con lugar lo solicitado y decretar el sobreseimiento de esta causa, de conformidad con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal 11° del Ministerio Público, a la Defensora Octava, al imputado y a la víctima.
El Juez
El Secretario
Abg. Samuel Saher Martinez
Abg. María Riodriguez
Se cumplió con lo ordenado
El Secretario
Abg. María Riodriguez