REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 01 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001644
ASUNTO : IP11-P-2005-001644
AUTO DE DESESTIMACIÓN
DE DENUNCIA
Visto el escrito de fecha 19 de Mayo del 2005, interpuesto por la representación Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público. ABOG. KLEIDYS DÍAZ MARÍN en la que esa Representación Fiscal solicita a éste Tribunal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se Desestime la denuncia interpuesta ante ese Despacho Fiscal por. YAKELÍN SANTOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N°: V-12.495.299, divorciada, residenciado en el Barrio Industrial Calle Perú Barrio del Norte, Punto Fijo, Estado Falcón, en contra de. RAFAEL CHIRINOS, por cuanto la referida ciudadana manifestó "... El ciudadano Rafael Chirinos lo conocí en FUDE aparentemente fue puesto ahí por un fiscal y la DISIP, trabajando supuestamente como espía por las ventas de reporte, este ciudadano me lo encontré en el Calles Sierra y lo saludé y me habló de trabajo en la petrolera pero tenía que cancelarse por la venta de ese reporte, me quitó una copia de la cédula y mi teléfono para llamarme, me quita el dinero y se lo entrego, hasta la fecha no he recibido respuesta ni del trabajo ni del dinero, ya ha pasado tres semanas de eso. El viernes pasado vine a la Fiscalía y le pregunté al de seguridad Pedro Socorro por Rafael Chirinos, se lo describí y me contó que ese señor se hacía pasar como si trabajaba ahí en la Fiscalía entraba y salía como si trabajaba en Fiscalía, inclusive lo detuvieron y dijo que trabajaba a la DISIP, yendo la DISIP a sacarlo y le dijo la DISIP, al señor Rafael Chirinos que no lo volviera a hacer porque la próxima no lo van a salvar , yo fui a la DISIP, a denunciar a este señor y ellos me dijeron que hablara con el Fiscal Cruz Morales y que este señor tiene varias denuncias por estafa, el me quitó el dinero a nombre de YENDRI CASTELLANO, presidente de FGUDE, un frente de desempleados petroleros…” , toda vez, que considera ese Ministerio Público, que lo narrado por YAKELÍN SANTOS, no reviste Carácter Penal, por cuanto la misma entregó voluntariamente el dinero al ciudadano. RAFAEL CHIRINOS, y no puede encuadrarse dentro de ninguno de los supuestos de hecho previstos y sancionados, ni en el Código Penal, ni en las Leyes especiales. @ En tal sentido, del contenido de las actas se evidencia indudablemente, que en efecto, los hechos denunciados por YAKELÍN SANTOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N°: V-12.495.299, divorciada, residenciado en el Barrio Industrial Calle Perú Barrio del Norte, Punto Fijo, Estado Falcón, en contra de. RAFAEL CHIRINOS, no encuadran de forma perfecta en tipo penal sustantivo, ni en las Leyes especiales, así mismo se considera que la actuación de los representantes del Ministerio Público no es más que el producto del ejercicio de las atribuciones que éstos tienen conferidas tanto en el Código Orgánico Procesal Penal, artículo ( 108 ) y aunado todo ello, que a los fines de iniciar el Ministerio Público la fase investigativa en un proceso penal de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, es estrictamente necesario que el tipo delictual imputado o denunciado sea de acción perseguible de oficio, so pena de solicitar esa Representación al Juez de Control que se desestime tal denuncia a tenor de lo dispuesto en el en el único aparte del artículo 301 Ejusdem, es por lo que en consecuencia éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, acuerda de conformidad con lo solicitado a Desestimar la denuncia interpuesta por: YAKELÍN SANTOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N°: V-12.495.299, divorciada, residenciado en el Barrio Industrial Calle Perú Barrio del Norte, Punto Fijo, Estado Falcón, en contra de. RAFAEL CHIRINOS, en fecha 09 de Mayo del año 2005, ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en virtud de que los hechos plasmados en ella indudablemente no revisten Carácter Penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y Así Se Decide. Se ordena la remisión de todas las actuaciones contentivas del presente asunto a la sede de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio público para que procedan a su archivo Fiscal a tenor de lo previsto en el artículo 302 del ejusdem, en plena y eficaz relación con el artículo 315 Ejusdem. Cúmplase y Notifíquese.-
La Juez Segundo de Control
Abog. Límida Labarca Báez
La Secretaria
Abog. Yraima Paz de R.