REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 01 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002197
ASUNTO : IP11-P-2005-002197



AUTO DECRETANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA



Visto el Escrito presentado en fecha 28 de Junio del 2005, por el abogado: RAFAEL MEDINA LUGO, en su condición de Fiscal Superior del Estado Falcón, mediante el cual solicita que se adopten medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física del ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE DUNKLEY, titular de la cédula de identidad N° V-09.521.353, domiciliado en el Cardón , Calle Los Medina Casa de Bloque Rural sin número, de la ciudad de Punto Fijo, quien está corriendo riesgo por cuanto es parte (victima) en uno de los Delitos Contra las Personas, en una causa que cursa por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, y quien manifiesta estar siendo amenazado y hostigado por parte de los imputados de la causa ciudadano: FRANCISCO ARIAS Y AYENDE CASTELLANOS. @. Este Tribunal para proveer sobre dicha solicitud observa que efectivamente el artículo 82, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite que se tomen las medidas necesarias para la protección de la integridad de las víctimas, de tal manera que dicha protección fue agregada como nuevo principio rector del Derecho Procesal Penal Venezolano en el artículo 23, del Código Orgánico Procesal Penal y corresponde a este Tribunal hacer respetar las garantías procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 64, ejusdem, en tal sentido es procedente lo solicitado por la Fiscalía. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud fiscal y Ordena solicitar la Colaboración a las Fuerzas Armadas Policiales de esta Ciudad, para que efectúe labores de Seguridad en la residencia de la victima, : GUSTAVO ENRIQUE DUNKLEY, titular de la cédula de identidad N° V-09.521.353, y constante recorrido por el sector. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
La Jueza Segundo de Control.-

Abog. Límida Labarca Báez.-






Abg. Secretario

Abog. Yraima Paz de R