REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002221
ASUNTO : IP11-P-2005-002221
AUTO DERETANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Cruz Alexander Morales Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: Roger Antonio Rodríguez Lugo, venezolano, natural de los Taques, nacido en fecha: 16-10-1958, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 7.565.349, de estado civil: Soltero, grado de instrucción: Sexto Grado, domiciliado en la Avenida Universidad, Casa SN, al lado del Gimnasio de los Taques, de oficio: Electricista y Mecánico, hijo de Tomas Rodríguez y Aida de Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana: Yolanda Josefina Ruiz Irausquin. Así mismo el representante del Ministerio Público en esta Sala de Audiencia cambia la Calificación Jurídica por el delito de Robo Genérico establecido en el artículo 455 del Código Penal Vigente; y solicita Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Procedimiento Ordinario.
Seguidamente el imputado: Roger Antonio Rodríguez Lugo, manifestó acogerse al precepto Constitucional del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente la Defensora Pública Segunda Abogada Petra Padilla señala: “Esta defensa considera que se ha violado flagrantemente el Artículo 44 de la Carta Magna, pues mi defendido fue detenido el día 29 de Junio de 2005 a las 10:20 de la mañana y el Ministerio Público lo ha puesto a disposición de este Tribunal el día de hoy a las 11:00 de la mañana, habiendo transcurrido el lapso de las 48 horas establecidas en la ley, en tal sentido solicito al Tribunal se sirva decretar la libertad plena de mi defendido”.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público, ésta Juzgadora observa que en acta policial de fecha 29-06-2005 señala que a las 7:45 horas de la mañana del día miércoles 29-06-2005 la comisión policial en labores de patrullaje detuvo al hoy imputado, y tomando en cuenta el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo previsto en el artículo 373 del Código Procesal Penal que nos manifiesta que después de ser detenido un ciudadano por un cuerpo policial éste tiene 12 horas para colocarlo a la orden de la fiscalía del Ministerio Público y éste a su vez goza de 36 horas para colocarlo a la orden del tribunal de control en total son 48 horas después de su aprehensión. En consecuencia como se desprende del presente asunto lo aprehenden a las 7:45 de la mañana del día 29-06-2005 y la fiscalía del Ministerio Publico tenía hasta las 7:45 de la mañana del día de hoy 01-07-2005 pero el hoy imputado fue puesto a la Orden de este Tribunal Tercero de Control a las 11:00 de la mañana del día de hoy; por todo lo anteriormente planteado se decreta la Libertad Plena al ciudadano Roger Antonio Rodríguez Lugo.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: Roger Antonio Rodríguez Lugo, venezolano, natural de los Taques, nacido en fecha: 16-10-1958, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 7.565.349, de estado civil: Soltero, grado de instrucción: Sexto Grado, domiciliado en la Avenida Universidad, Casa SN, al lado del Gimnasio de los Taques, de oficio: Electricista y Mecánico, hijo de Tomas Rodríguez y Aida de Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico previstos y sancionados en el artículo 455 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana Yolanda Josefina Ruiz Irausquin; La Libertad Plena. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítese el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Así se decide.
Jueza Tercero de Control
Abg: Morela Ferrer de Coronado Secretaria
Abg. Yraima Paz de Rubio