REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2005-000004
ASUNTO : IP11-O-2005-000004
En fecha 22 de Junio de 2005, se recibe por ante este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Acción de Amparo Constitucional incoado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO BOLÍVAR JORDÁN, titular de la cédula de identidad Nro. 7.520.950, en su carácter de defensor de los Derechos Humanos (Organización No Gubernamental) actuando en este acto en defensa de los derechos del ciudadano YOEL J. HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.180.062.
Analizado como fue, el escrito contentivo de la acción de amparo interpuesta, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de tal acción, hace las siguientes consideraciones atendiendo al contenido del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales:
Resulta confuso e impreciso el contenido de la acción de amparo incoada, limitándose el accionante a hacer referencia a una serie de normas de rango constitucional, sin precisar o identificar cual es el derecho que se lesiona o cual es la situación jurídica planteada que le permita a este Juzgador determinar la naturaleza de la presente acción y por consiguiente el procedimiento de Amparo Constitucional a seguir, no pudiéndose precisar si se trata de un amparo contra una sentencia, acto u omisión de un Tribunal de la República, o si se trata de una acción autónoma contra un hecho, acto u omisión proveniente de un órgano del Poder Público distinto a los Órganos de Administración de Justicia. En tal sentido, y ante la falta de señalamiento de la parte actora, del derecho o derechos que considera vulnerados, así como la falta de señalamiento del órgano agraviante, se hace necesario la corrección del mismo y, por consiguiente, se ordena al accionante la subsanación mediante la presentación de un nuevo escrito en el cual, precise de manera clara, el acto o pronunciamientos que según su criterio, vulneran los derechos constitucionales denunciados, así como el señalamiento del órgano agraviante, por lo cual, se le concede un lapso de 48 horas siguientes a su notificación, de acuerdo a lo pautado en el artículo 19 ejusdem, y así se decide.
Por otro lado, se observa que el accionante no acompañó el respectivo poder o mandato otorgado por la parte directamente afectada, para actuar en dicho procedimiento, a fin de dar cumplimiento a lo pautado en el ordinal 1° del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En relación a ello ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nro. 2545 de fecha 17-09-03, lo siguiente: “…la ley no exige que quien solita la protección de sus derechos y garantías constitucionales ostente el ius postulandi, ni se encuentre asistido o representado de abogado; sin embargo, al admitirse el amparo, el órgano jurisdiccional deberá advertir la necesidad de que a la audiencia constitucional o a otros actos procesales concurra el propio accionante asistido de abogado, o su apoderado judicial, quien deberá acreditar en autos, mediante poder debidamente otorgado, tal representación”.
En el presente caso, de la revisión del escrito así como de sus anexos, no se evidencia consignación de poder alguno de representación para la interposición de la presente acción en nombre del ciudadano JOEL J. HERNÁNDEZ LUCENA, de parte del que acciona en su nombre JOSÉ ANTONIO BOLÍVAR JORDÁN, por lo cual, el accionante deberá consignar tal acreditación, o el agraviado deberá hacerse asistir de un profesional del derecho, para los actos subsiguientes.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA al accionante JOSE ANTONIO BOLÍVAR JORDAN, para que dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del auto, proceda a corregir las omisiones ya señaladas, so pena, que el incumplimiento de dicha corrección dentro del lapso establecido conlleva a la inadmisibilidad de la acción de amparo ejercida. Notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Segundo de Juicio
Abg. Kervin E. Villalobos M.
El Secretario,
Abg. Jesús Crespo.