REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001396
ASUNTO : IP11-P-2004-000132
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD.-
En fecha 29 de Junio de 2005, el abogado CESAR MAVO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano SIMON PETIT, a quien se le instruye causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, consignó a través de la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual expuso lo siguiente:
Adujo que la presente solicitud la motiva la situación de sufrimiento que actualmente atraviesa la progenitora del acusado ciudadana LIARI MARTÍNEZ, también acusada en el presente caso, a quienes el tribunal les difirió el Juicio Oral y Público en fecha 21-06-2005.
Señaló que en reiteradas oportunidades, ha solicitado la revisión de la Medida de Privación Judicial de Libertad que actualmente tiene impuesta su defendido, alegando que el artículo 51 de la Constitución Nacional, establece el derecho de Petición del cualquier particular ante cualquier autoridad, funcionario público sobre asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas y de obtener oportuna y adecuada respuesta.
Finalmente, solicitó el examen y revisión de la medida de privación judicial de libertad, y la sustitución por una medida menos gravosa.
En atención a la solicitud interpuesta, y a los efectos de resolver sobre la misma, el tribunal lo hace de la siguiente manera:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente: "El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas."
La sustitución de la medida de privación de libertad a la cual se encuentre sujeto el acusado, comporta el requerimiento de que hayan variado los supuestos fácticos procesales, que dieron origen a la imposición de tal medida de privación, y estos supuestos no son otros, que los señalados en los artículos 250 y 251 de la norma adjetiva penal.
De tal manera, que el análisis que se impone, a fin de revisar o examinar el mantenimiento de la medida de privación de libertad, es determinar si han variado o no, los supuestos que consideró el Juez de Control, al momento de decretar la medida.
En el presente caso, que el Juez de Control ordenó el trámite del procedimiento abreviado sobre la base de los elementos de convicción que señala el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana Carmen Gisela García, evidenciándose que no han variado los supuestos fácticos que motivaron la decisión del Juez de Control, esto es, la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción sobre la participación de los acusados en la comisión del hecho.
En cuanto a la presunción legal del peligro de fuga, previsto en el artículo 251 ejusdem, cabe señalar que en el presente caso, la pena que comporta el delito que se imputa, llenan el extremo exigido por la referida norma para que se de por acreditado dicho requisito.
En base a todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Niega la sustitución de la medida de privación de libertad, solicitada por el acusado SIMON A. PETIT MARTÍNEZ, a través de su abogado defensor CESAR MAVO, conforme a las previsiones del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Rita Cáceres.