SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Por recibido el presente expediente signado con el N° 7.008 según distribución realizada en fecha veinticinco (25) de Mayo del año 2005, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo, esta ultima competencia suprimida según Acta dictada por la Dirección General de Servicios Regionales de fecha 18-12-2004 y en virtud de la creación de los Tribunales de Primera Instancia tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo correspondiendo la presente causa en virtud de la referida distribución a este Juzgado, bajo la rectoría de quien suscribe ABG. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ, según resolución N° 2004-0140 de fecha treinta (30) de Agosto de 2004. luego de un estudio minucioso del mismo, se evidencia que dicho expediente esta conformado por actuaciones correspondientes a una recusación interpuesta por la Apoderada Judicial de la parte Demandante ciudadano JEREMY BALCARCEL BELLOSO en contra del Juzgado de Primero del Municipio Carirubana de esta circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo; y conforme a lo establecido en el articulo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en consecuencia ordena: PRIMERO: la remisión mediante oficio al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, y SEGUNDO: librar oficio dirigido a la coordinación Judicial de este circuito Laboral sede Punto Fijo, a los fines de que tenga conocimiento de dicha decisión. Cúmplase con lo ordenado en el auto. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores.


LA JUEZ



ABG. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ





LA SECRETARIA


ABG. MARALY BELLANIDEZ MARIN LOPEZ


NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. MARALY BELLANIDEZ MARIN LOPEZ




YDLL/MML.KM.EXP.7.008