SENTENCIA INTERLOCUTORIA
De la lectura realizada a las actas efectuadas del expediente, signado con el N° 4244, contentivo del Juicio incoado por el ciudadano RAFAEL GRACIANO MARTINEZ COLINA y HUMBERTO HIDALGO contra de la empresa TANQUEVEN por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, este Tribunal constata que la presente causa se encuentra en fase de ejecución y en auto del tribunal Suprimido ordena la designación de un experto y se libran las boletas de notificación y en fecha 30 de noviembre de 2004 tuvo lugar el acto de juramentación del experto designado en el presente juicio y en fecha 30 de mayo del 2004 se recibió resultas de comisión procedente del Juzgado Ejecutor de medidas del Municipio Miranda de la circunscripción Judicial del Estado falcón donde se evidencia que el ejecutante se reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada, por faltar una porción pequeña para completar el monto condenado. De lo antes expuesto este Juzgado Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, se acoge al novísimo criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha treinta y uno (31) de mayo dos mil cinco (2005), con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi, como colorario de la presente motivación se describe parte interesante de la sentencia de la Sala:
“(omisis)...Así mismo, se ordena la indexación sobre la suma total condenada a pagar por tratarse de una causa del Régimen Procesal Transitorio desde la fecha de interposición de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales las causas se hayan paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicias para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto. Para la elaboración de la indexación ordenada, el Tribunal Ejecutor correspondiente deberá oficiar al Banco Central de Venezuela a objeto que envíe los índices inflacionarios correspondientes. Así mismo y en defecto de cumplimiento voluntario, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordenará la realización de nueva experticia complementaria del fallo a partir de la fecha del decreto de ejecución y hasta el cumplimiento efectivo para reestimar la indexación judicial. Así se decide”.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 180 y 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara su INCOMPETENCIA FUNCIONARIAL, ordenando así la remisión del presente expediente a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral, a los fines de su redistribución entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución.Librese oficio a la coordinación judicial y déjese constancia en el Libro Diario de Labores y Libro de Causa llevados por este Juzgado.
LA JUEZ


ABG. YORKYS LOYO LOPEZ
LA SECRETARIA


ABG. EINAR CORDOBA.
Nota en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA


ABG. EINAR CORDOBA.
YLL/diane***
Asunto: 4244