SENTENCIA INTERLOCUTORIA

De la lectura realizada a las actas efectuadas del expediente, signado con el N° 4332, contentivo del Juicio incoado por la Ciudadana TATIANA OXFORD DE OCANDO, contra la TIENDA LA MEDIA MANZANA C.A., por concepto de DERECHOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, este Tribunal constata que el TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON en fecha 11 de Marzo del año 2003 DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN INTERPUESTA por la parte demandante, quedando definitivamente firme la sentencia dictada por el referido juzgado superior, encontrándose el presente asunto en ESTADO DE EJECUCIÓN. De lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo dela Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, se acoge al novísimo criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha treinta y uno (31) de Mayo del Año Dos Mil Cinco (2005), con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, el cual se transcribe parte interesante del mismo:

OMISSIS
...Así mismo, se ordena la indexación sobre la suma total condenada a pagar por tratarse de una causa del régimen procesal transitorio desde la fecha de interposición de la demanda hasta que la sentencia definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales las causas se hayan paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designara al efecto. Para la elaboración de la indexación ordenada, el tribunal ejecutor correspondiente deberá oficiar al Banco de Venezuela a objeto que envíe los índices inflacionarios correspondientes. Así mismo y en defecto de cumplimiento voluntario, el juez de sustanciación, mediación y ejecución ordenara la realización de nueva experticia complementaria del fallo a partir de la fecha del decreto de ejecución y hasta el cumplimiento efectivo para restimar la indexación judicial. Así decide...”


En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 180 al 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara su incompetencia funcionarial ordenando así la remisión del presente expediente a la coordinación Judicial de este circuito Judicial Laboral, a los fines de su redistribución a los Juzgados de sustanciación, mediación y ejecución. Líbrese oficio a la Coordinación Judicial. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores y Libro de Causa llevada por este Juzgado.

LA JUEZ



ABG. YORKYS LOYO LOPEZ



LA SECRETARIA



ABG. EINAR CORDOBA

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto.



LA SECRETARIA



ABG. EINAR CORDOBA


YLL/RRSH.