SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

De la lectura realizadas a las actas efectuadas del expediente, signado con el N° 4574, contentivo del Juicio incoado por el ciudadano NELSON PIÑA, contra ESTACION DE SERVICIOS BARBOZA., por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, este tribunal constata que el TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON en fecha 05 de noviembre del año 2003, la parte demandada anuncia recurso de casación contra dicha sentencia definitiva para lo cual el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de septiembre del año 2004 DECLARA Parcialmente con lugar la apelación interpuesta por loa parte demandada y parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales intentado por el actor en fecha 25 de noviembre de 2003, la parte demandada anuncia recurso de Casación contra dicha sentencia definitiva por lo cual el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de septiembre del año 2004 declara perecido el Recurso de Casación intentado por las partes quedando definitivamente firme sentencia dictada por el referido Juzgado Superior.De lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen procesal transitorio del trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, se acoge al novísimo criterio Jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha treinta y uno (31) de Mayo del Año Dos Mil Cinco (2005), con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi quien invoca lo siguiente:

“ (omisis)... Así mismo, se ordena la indexación sobre la suma total condenada a pagar por tratarse de una causa del régimen procesal transitorio desde la fecha de interposición de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales las causas se hayan paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designara al efecto. Para la elaboración de la indexación ordenada, el tribunal ejecutor correspondiente deberá oficiar al Banco Central de Venezuela a objeto que envié los índices inflacionarios correspondientes. Así mismo y en defecto de cumplimiento voluntario, el juez de sustanciación, mediación y ejecución ordenara la realización de nueva experticia complementaria del fallo a partir de la fecha del decreto de ejecución y hasta el cumplimiento efectivo para reestimar la indexación judicial. Así se decide”.




En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 180 al 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara su incompetencia funcionarial ordenando así la remisión del presente expediente al a coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral, a los fines de su redistribución a los juzgados de sustanciación, mediación y ejecución. Líbrese oficio a la coordinación judicial. Déjese constancia en el libro Diario de Labores y Libro de Causa llevados por este Juzgado.


LA JUEZ



ABG. YORKYS DEL VALLE LOYO LOEZ




LA SECRETARIA



ABG. EINAR CORDOBA


NOTA: en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto.



LA SECRETARIA


ABG. EINAR CORDOBA



YLL/DIANE
Asunto:4574