De la revisión exhaustiva realizada al asunto N° 6634, se pudo determinar que el mismo procede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo (esta ultima competencia suprimida según Acta levantada por la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO REGIONAL de fecha18 de diciembre de 2.004) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, por cuanto estaba conociendo en Alzada, ya que el Apoderado Judicial de la parte demandada Apelo del fallo emitido en fecha 05 de diciembre de 2.003 por el Juzgado Primero de Municipio Carirubana de la Circunscripción del Estado Falcón. Expuesto lo anterior se puede observar que el estado en que se encuentra el mismo es de Apelación de Sentencia Definitiva, por lo que su estudio, análisis y conocimiento corresponde al Juzgado Superior Primero de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, de conformidad con el articulo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal virtud esta Juzgadora ordena remitir mediante oficio las presentes actuaciones constantes de una (01) pieza de 72 folios útiles, al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena informar mediante oficio a la coordinación judicial del Circuito Laboral sobre la presente remisión. Líbrense oficios.
LA JUEZ


Abg. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ

LA SECRETARIA

Abg. EINAR CORDOBA

NOTA: en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA

Abg. EINAR CORDOBA

Yll/rrsh