REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 16 DE JUNIO DE 2005.
AÑOS 195 Y 146.

Por cuanto desde el auto del 11 de julio de 2002, fecha en la cual quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes para la reanudación de las mismas, sin que hasta la fecha se haya podido lograr la notificación de las partes, a pesar, de habérsele librado telegramas con acuse de recibo, este Tribunal de conformidad con los artículos 11, 14, 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar cartel de notificación a los ciudadanos Yajaira Mildred Gutiérrez Medina y Angel Yoel Eizaga Linarez, a publicarse en la cartelera del Tribunal, donde se le haga saber de mi avocamiento en el juicio que por reconocimiento y partición de comunidad concubinaria sigue Yajaira Mildred Gutiérrez Medina contra Angel Yoel Eizaga Linarez; y que pasados como sean diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en el expediente el cumplimiento de la publicación y fijación ordenada, se le tendrá como notificados y la causa se reanudara en el estado en que se encontraba antes de su paralización; así mismo se ordena publicar este auto por la pagina web, www. falcón. t.sj. gov.ve. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MARCOS ROJAS GARCIA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL CURIEL
Nota: Se libraron los carteles de notificación y se fijaron en la cartelera de este Despacho, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Santa Ana de Coro. Fecha Ut-Supra.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL CURIEL
MRG/DC/og.-
Exp. N° 2485.-