REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 16 DE JUNIO DE 2005.
AÑOS 195 Y 146.
Por cuanto desde el auto del 30 de julio de 2002, fecha en la cual quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes para la reanudación de las mismas, sin que hasta la fecha se haya podido lograr la notificación de las partes, este Tribunal de conformidad con los artículos 11, 14, 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar cartel de notificación a los ciudadanos Noirys Soraya Jordán Miranda, Inversiones Jiménez, C.A, y Wuilmer Escobar Bernal, a publicarse en la cartelera del Tribunal, donde se le haga saber de mi avocamiento en el juicio que por nulidad de venta sigue Noirys Soraya Jordán Miranda contra Inversiones Jiménez, C.A y Wuilmer Escobar Bernal; y que pasados como sean diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en el expediente el cumplimiento de la publicación y fijación ordenada, se le tendrá como notificados y la causa se reanudara en el estado en que se encontraba antes de su paralización. Se acuerda dejar sin efecto la comisión; conferida al Juzgado Distribuidor del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para la notificación de Inversiones Jiménez, según oficio Nº 714 de fecha 30 de julio de 2002, ratificada mediante autos de fecha 21 de octubre de 2003; y de fecha 26 de febrero de 2004. Publíquese este auto igualmente en la pagina web, www. falcón. tsj. gov.ve. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MARCOS ROJAS GARCIA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL CURIEL
Nota: Se libraron los carteles de notificación y se fijaron en la cartelera de este Despacho, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Santa Ana de Coro. Fecha Ut-Supra.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL CURIEL
MRG/DC/og.-Exp 2517