REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Exp. 3788
Vista la apelación interpuesta por el abogado Amilcar Antequera, en representación del ciudadano WILLIAMS ANTONIO MATA HIGUEREY, contra el auto de fecha 04 de mayo de 2005, dictado por la Sala Primera del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual, negó la solicitud del apelante, que se cumpliera con lo ordenado por esta Alzada, en sentencia Nº 178-N-15-11-04, de fecha 15 de noviembre de 2004, mediante la cual se condenó al ciudadano WILLIAMS ANTONIO MATA HIGUEREY, a pagar a las adolescentes WILLMARYS ANTONIETA y MAYRA ALEXANDRA MATA VARGAS, en calidad de pensión de alimentos, el 20% de su salario; y el 30% de lo percibido por concepto de bonos vacacional y fin de año, por los motivos indicados en ese auto, este Tribunal para decidir observa:
Que el Juzgado de la causa, mediante auto de fecha 30 de marzo de 2005, dio cumplimiento al dispositivo del fallo, al ordenar a la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado, hacer los descuentos ordenados al ciudadano WILLIAMS ANTONIO MATA HIGUEREY, a favor de las adolescentes WILLMARYS ANTONIETA y MAYRA ALEXANDRA MATA VARGAS, por lo que el auto apelado estuvo ajustado a derecho al ordenar, la ejecución del fallo por los porcentajes establecidos en la sentencia dictada por esta Alzada, por lo que el recurso de apelación ejercido carece de todo fundamento, razón por la cual debe ser declarado sin lugar; y así se establece.
Se le recuerda al apelante, el deber de no interponer recursos manifiestamente improcedentes, tal como lo ordena el parágrafo único, ordinales 1º y 3º del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de seguir obstaculizando el procedimiento, será responsable de los daños que se ocasionen a las beneficiarias de la pensión de alimentos.
En consecuencia, este Tribunal Superior impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
ÚNICO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Amilcar Antequera, en representación del ciudadano WILLIAMS ANTONIO MATA HIGUEREY, contra el auto de fecha 04 de mayo de 2005, por la Sala Primera del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual, negó la solicitud del apelante, que se cumpliera con lo ordenado por esta Alzada, en sentencia Nº 178-N-15-11-04, de fecha 15 de noviembre de 2004, mediante la cual se condenó al ciudadano WILLIAMS ANTONIO MATA HIGUEREY, a pagar a las adolescentes WILLMARYS ANTONIETA y MAYRA ALEXANDRA MATA VARGAS, en calidad de pensión de alimentos, el 20% de su salario; y el 30% de lo percibido por concepto de bonos vacacional y fin de año.
Se condena en costas al apelante.
Bájese el expediente, en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, diarícese y publíquese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abg. MARCOS R. ROJAS G
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. DANIEL CURIEL
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 21/06/05, a la hora de __________________________________________( ) Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. DANIEL CURIEL
Sentencia Nº 111-J-.21-06-05.-
MRG/NM/verónica
Exp. Nº 3788.-
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