REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 06 DE JUNIO DE 2005.
AÑOS 195 Y 146
Vista la apelación interpuesta por el abogado Edgar Colina Arcaya, en representación de la ciudadana CARMEN EULOGIA OCANDO de LUGO, en el presente proceso, contra el fallo de fecha 31 de mayo de 2005, mediante el cual se declaro inadmisible la demanda de amparo contra la sentencia de fecha 03 de noviembre de 2004, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con asociados, por cuanto el recurso fue promovido tempestivamente, se admite y se ordena la remisión a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de copia certificada del expediente, para lo cual se otorga un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la presente actuación para que la parte interesada suministre las copias necesarias que se requieren, pasado el cual, sin que cumpla con esta carga, se remitirá el expediente original, dejando copia certificada de la sentencia impugnada en este Juzgado.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MARCOS ROJAS GARCIA.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG DANIEL CURIEL
MRG/DC/og.-
Exp. Nº 3776.-