REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 07 DE JUNIO DE 2005.
AÑOS 195 Y 146.
Visto el anuncio de recurso de hecho interpuesto por el abogado Víctor Leañez Fuguet, en representación de Roberto Antonio López Medina, contra el auto de fecha 30 de mayo de 2005, dictado por este Tribunal, mediante el cual se le negó el recurso de casación anunciado contra la sentencia Nº 064-M-03-05-05 de fecha 03 de mayo de 2005, mediante la cual se declaro con lugar la demanda que por nulidad de venta intentara la ciudadana MARIA OBDULIA MEDINA DE LOPEZ contra los ciudadanos ROBERTO ANTONIO LOPEZ y CARMEN SANCHEZ DE LOPEZ, por cuanto el recurso de hecho fue interpuesto en tiempo útil, de conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, se remite el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su procedencia o no. Regístrese su salida en el archivo.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. MARCOS ROJAS GARCIA EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. DANIEL CURIEL
Nota: En (01) pieza, se remite el presente expediente con oficio Nro.______, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo ordenado. Conste Coro Fecha Ut-Supra.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. DANIEL CURIEL
MRG/DC/og. Exp 00891