REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 08 DE JUNIO DE 2005.
AÑOS 195 Y 146.
Vista la solicitud formulada por la abogada Brenda Barbera, en representación de DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES FALCON, C.A., (LUBRIFALCA), este Tribual para proveer observa: 1) que en el presente juicio no hay necesidad de notificar a la antes mencionada sociedad, porque la sentencia fue dictada dentro del lapso legalmente establecido, siendo que la notificación sólo opera, cuando la sentencia haya sido dictada fuera del lapso de diferimiento previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. A mayor abundancia, se observa, que en el supuesto que hubiera sido así, tampoco se podía notificar al apoderado de la demandada, abogado Jesús Ramón Martínez Rodríguez, porque no tiene facultad para darse por citado o notificado, ya que se le ha negado por el mandato que se le confirió; y finalmente, en cuanto a las copias certificadas, se acuerda expedirlas, previa su confrontación con los originales e inserción del presente auto, para lo cual se autoriza suficientemente al Secretario Temporal de este Tribunal, abogado Daniel Curiel Fernández. Todo conforme al artículo 112, del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL G. CURIEL.
MRG/DGC/Jessica.-
Exp. Nº 3728.-