REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 01 DE JUNIO DE 2005.
AÑOS: 195º y 146º.
EXPEDIENTE Nº: 12777-02.
QUERELLANTE: BERARDO ERRICO DEZI MARTINI, mayor de edad, de nacionalidad Italiana, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº. E-202.508, domiciliado en Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL: RAMÓN ANTONIUO REYES BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.40.324, de este domicilio.
QUERELLADA: EDITH RUIZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia Boca de Aroa, Calle Cinco de Oro, Sector Las Delicias del Municipio Silva del Estado Falcón.
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO.
En fecha 02 de Octubre de 2002, la parte Querellante presentó la presente Solicitud de INTERDICTO RESTITUTORIO, por ante el Juzgado Tercero Civil Distribuidor, correspondiendo conocer este Tribunal Primero, admitiéndose en fecha 17 de Octubre de 2002, ordenándose darle entrada, y formándose expediente, así también se acordó citar a la Ciudadana EDITH RUIZ, e igualmente se decreto el Secuestro sobre un bien ubicado en la Parroquia Boca de Aroa , Municipio Silva del Estado Falcón, comisionándose al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SILVA DEL ESTADO FALCON.
Por auto de fecha 03 de Febrero de 2003, este Tribunal ordena agregar a los autos las resultas de la Medida de Secuestro remitida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón.
Por auto de fecha 27 de Septiembre de 2004, este Tribunal ordena agregar la Comisión remitida al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA y PALMASOLA DEL ESTADO FALCON, sobre la citación del querellado, exponiendo el Alguacil de dicho Juzgado que por cuanto para la presente fecha 13 de Septiembre de 2004, no se ha personado en la Sede del Tribunal la parte solicitante de la presente comisión, a fin de proveer el traslado del ciudadano Secretario para la citación requerida.
Ahora bien, se observa de las actas procesales, que desde la fecha 13 de Septiembre de 2004, fecha en que el Alguacil del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón, devolvió la citación sin haberla practicado, por desinterés de la parte querellante, hasta el día de hoy 01 de Junio de 2005, no hay más actuaciones, es decir que no se ha producido la citación de la Parte Querellada; y como quiera que han transcurrido más de Un (01) año sin que se haya verificado ningún Acto Procedimental por las partes, y el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 267 establece:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE RPOCEDIMIENTO POR LAS PARTES“.
Es por lo que ese Tribunal, con aplicación de dicha Norma Legal, considera procedente declarar la Perención de la Instancia en el presente Proceso, y así se Decide.
DISPOSITIVA DEL FALLO.
Por todas las anteriores consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE INTERDICTO RESTITUTORIO, seguido por el Ciudadano BERARDO ERRICO DEZI MARTINI, en Contra de la Ciudadana EDITH RUIZ.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 Eiusdem, no hay especial condenación en Costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al Primer (1er) día del mes de Junio del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. ANTONIO JOSÉ LILO VIDAL.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARMEN REYES HILL.
NOTA: La anterior Decisión, se dictó y publicó, a la hora de la11:00 a.m., en el día de hoy, dejándose copia certificada en el archivo de este Tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARMEN REYES HILL.
Ana.
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