REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 01 DE JUNIO DE 2005
Años: 194 y 146
EXPEDIENTE Nro. 13.358-2004
DEMANDANTE: JULIO RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.397.980, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ENRIQUE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.695.
DEMANDADO: FRANCISCA OJEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.
En fecha 31 de Mayo de 2004, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, a los fines de que compareciera al vigésimo día de despacho siguiente de constar en autos su citación, para el acto de contestación de la demanda.
En fecha 19 de Agosto de 2004, se agrega a los autos, comisión por citación remitida por el Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 27 de Septiembre de 2004, el Tribunal, ordena agregar a los autos, escrito presentado por la parte demandada, dando contestación a la demanda.
Ahora bien observa el Tribunal, de que la parte demandada, dio contestación a la demanda, exponiendo, que no habita el inmueble señalado por el accionante, alega la falta de cualidad del demandante.
Ahora bien, tanto la parte actora como la demandada no presentaron escrito de pruebas y quien no promueve pruebas nada prueba, ya que el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las partes tienes la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quién pida la ejecución de una obligación debe probarla y quién pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…(subrayo del Tribunal)
Ya que el Juez no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, ni según su propio entender, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio.
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la presente demanda y ordena su remisión al Registro Principal del Estado Falcón para su archivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho de este Tribunal con sede en Coro Estado Falcón.
EL JUEZ.
AB. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
AB. CARMEN REYES HILL
NOTA, La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (12:00 .m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste Coro fecha Ut-supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
AB. CARMEN REYES HILL
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