REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 01 DE JUNIO DE 2005.-
Años: 195º y 146º

EXPEDIENTE Nro. 13371-04.-

DEMANDANTE: ROSA MILDRED GONZALEZ MAGDALENO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en Las Calderas Municipio Autónomo colina del Estado Falcón, y hábil, cedula de identidad de Identidad Nº V-5.286.561,

APODERADO JUDICIAL: CARLOS AREVALO VARGAS, e inscrito en el IPSA., bajo el Nº 9.718.-



DEMANDADA: Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en la persona del Ingeniero Ciudadano: MANUEL DE JESUS VILLA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 7.474.655, domiciliado en el Edificio Papa Antonio, Calle Comercio crece con calle Monzón, Primer Piso, Coro Estado Falcón.-

MOTIVO: OPERACIÓN DESLINDE.-

En fecha 03 de Junio de 2004, este Tribunal mediante auto admite la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, así como también notificación mediante oficio al Procurador General de la Republica.-
Ahora bien, observa este Tribunal, que desde la preindicada indicada fecha hasta la presente no se le ha dado impulso al proceso, para que la parte demandante gestione la citación de la parte demandada, lo que constituye un abandono a la prosecución de la causa, y en el presente caso, han transcurrido mas de Treinta días, encuadrando a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual copiado textualmente dice:
“Toda Instancia se extingue cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...”.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observando la inactividad procesal por mas de un año, declara la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. ANTONIO LILO VIDAL,

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARMEN REYES HILL DE MORALES,

NOTA: La presente decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (10: a.m.), se dejó copia certificada para el archivo tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste Coro fecha Ut-Supra. (Carmen).-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARMEN REYES HILL DE MORALES.