REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 01 DE JUNIO DE 2005
Años: 194 y 146

EXPEDIENTE Nro. 13.374-2004.

DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.

APODERADO JUDICIAL:
SILVIA CECILIA MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 33732.-
DEMANDADOS: JUAN MANUEL GONZALEZ y TAMARA DEL CARMEN PEÑA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.804.456 y 9.809.832.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

En fecha 07 de Junio de 2004, el Tribunal admite la demanda y ordena librar la intimación de los demandados, a los fines de que comparezcan ante este Tribunal al tercer (3er), día de despacho siguientes de constar en autos la intimación mas un día de término de distancia..
En fecha 27 de Septiembre de 2004, el Tribunal, consigna la comisión enviada por el Juzgado comisionado, donde consta que no se pudo intimar a los intimados, debido a que no vive en la dirección señalada.
Ahora bien, observa el Tribunal, que en el presente procedimiento, luego de agregada a los autos la comisión por intimación, remitida por el Juzgado comisionado, la parte actora, no ha procedido a impulsar la intimación del demandado, abandonando el proceso, encuadrando en lo establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual copiado textualmente dice:
Toda instancia se extingue:


“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado………….......


En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observando la inactividad procesal por mas de un año, declara la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho de este Tribunal con sede en Coro Estado Falcón.
EL JUEZ

AB. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
AB. CARMEN REYES HILL.

NOTA: La presente decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (11:30 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste Coro fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
AB. CARMEN REYES HILL