REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 01 DE JUNIO DE 2005.-
Años: 195º y 146º

EXPEDIENTE Nro. 13.480-04.-

DEMANDANTE: WILFREDO JESUS MOLLEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad de Identidad Nº V-9.923.000.-

ABOGADO ASISTENTE: EDUARD TADEO FERNANDEZ SEGOVIA, e inscrito en el IPSA., bajo el Nº 72.542.-



DEMANDADA: YUFRAN JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portadora de la cedula de Identidad Nº V-13.028.618, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Calle 05, Sector 01, Casa No. 17, Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.-

En fecha 27 de Septiembre de 2004, este Tribunal mediante auto admite la presente demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada.-
Ahora bien, observa este Tribunal, que desde la preindicada indicada fecha hasta la presente no se le ha dado impulso al proceso, lo que constituye un abandono a la prosecución de la causa, y en el presente caso, consta que desde el día 07 de Diciembre de 2004, fecha esta en que el Alguacil del Tribunal consigno Boleta de Intimación de la demandada por cuanto la parte interesadazo le proveyó de los medios necesarios para trasladarse hasta la casa de habitación del demandado a los fines de su intimación, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de Treinta días, encuadrando a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual copiado textualmente dice:
“Toda Instancia se extingue cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...”.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observando la inactividad procesal por mas de un año, declara la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. ANTONIO LILO VIDAL,

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARMEN REYES HILL DE MORALES,

NOTA: La presente decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (10: a.m.), se dejó copia certificada para el archivo tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste Coro fecha Ut-Supra. (Carmen).-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARMEN REYES HILL DE MORALES.