REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 01 DE JUNIO DE 2005.-
Años: 195º y 146º


EXP. Nº 13.525-04.-

DEMANDANTE: RAMON ANTONIO HIDALGO BRAVO Y ROSA NAVEDA DE PEROZO, venezolanos, mayores de edad, casados, civil y jurídicamente hábil, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-3.544.471 y V-4.104.662, domiciliados en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, procediendo en sus condiciones de Presidente y Tesorera de la ASOCIACION CIVIL SIMON BOLIVAR, originalmente inscrita por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 27 de Junio de 1.995, bajo el No. 9, folio 43 al 49, Protocolo I, Tomo 10 de los Libros de registros respectivos; modificada en una primera oportunidad por ante esa misma Oficina en fecha 30 de Junio de de 1998, bajo el No.4, folio del 14 al 23, Protocolo I, Tomo 9, de los Libros de Registro respectivos; y finalmente modificados sus Estatutos Sociales por ante la Oficina de registro en fecha 14 de Febrero de 2002, bajo el No. 9, folio del 68 al 77, Protocolo I, Tomo 4, de los Libros de Registros respectivos.-

ABG. ASISTENTE: ROBERTO JAVIER STEKMAN TERAN, de este domicilio e inscrito en el IPSA., bajo el No. 50.462.-

DEMANDADO: DEISY COROMOTO CRASTO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.644.620, domiciliada en la Urbanización Sol de Coro, Calle de servicio, casa No. 05, en la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.-


En fecha 28 de Abril de 2004, este Tribunal admite la presente demanda y ordena la intimación de la Ciudadana DEISY COROMOTO RASTO DE RODRIGUEZ, parte demandada, a los fines de que comparezcan antes este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente de constar en autos la intimación.-
En el presente caso, el Tribunal es del criterio que la perención obra contra la inactividad de la parte actora por cuya causa se instauro un proceso. La parte actora, dio inicio a un proceso y esta obligada a impulsarlo hasta su fin, y aun cuando el propio Juez, como director del proceso también debe hacerlo, esta obligación se circunscribe a los actos que le están pautados en la Ley, así, el impuso procesal es el interés manifiesto de la parte de proseguir el juicio, y en el presente caso, para la continuación de este proceso no ha habido impulso procesal constituyendo esta inactividad un abandono o desinterés en proseguir este juicio. Esta inactividad es penada por el Código de Procedimiento Civil a través del articuló 267 en su ordinal Primero, por lo que se considera procedente la aplicación de lo establecido por el legislador en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero que reza los siguiente:
“Cuando transcurridos Treinta días a constar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con la obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”.-
En el presente caso, desde el 28 de Abril de 2005 hasta la presente fecha, han transcurrido mas de Treinta (30) días sin que el demandante de el impulso procesal necesario para interrumpir la perención de la instancia, es decir las actividades de impulsar el proceso son cargas de las partes, por lo que este Tribunal declara la perención de la instancia y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal, Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en consecuencia de causa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. ANTONIO JOSE LILO VIDAL,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARMEN REYES HILL DE MORALES,
NOTA: La presente decisión se dicto y publico en su fecha a la hora de las 10: 35 am., previo el anuncio de Ley.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y se libraron boletas de notificación. Conste Coro fecha Ut-supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARMEN REYES HILL DE MORALES,