REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. CORO, 01 DE JUNIO DE 2005
Años: 194 y 146

EXPEDIENTE Nro. 7390-1.991.

DEMANDANTE:


JOSE IGNACION ROMERO NAVA, venezolano, de este domicilio, actuando en su nombre y representación.

DEMANDADOS:JOSE SANTOS RODRIGUEZ SANCHEZ y GUILLERMO RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, plenamente identificado en los autos



MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.




Observa el Tribunal, que la presente demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, se admitió en fecha 12 de Mayo de 2002, ordenándose la citación de los demandados, comisionando al Juzgado de los Municipios Urbanos del Distrito Valencia del Estado Carabobo, para que practicara la citación.
En fecha 01 de Julio de 1.992, el abogado DEULIN FANAEITE, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE SANTOS RODRIGUEZ, según poder que no fue consignado a los autos y presenta diligencia , donde solicita a la Juez de este Tribunal que se desprenda de mismo, a los fines de que no obstruir el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
Ahora bien, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha la presente fecha, no se ha procedido a hacer efectiva la citación de los demandados, considerándose esto como un abandono a la prosecución del proceso, razón por la cual se considera procedente la perención establecida en el artículo 267, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.(Negrillas y subrayado del Tribunal).
Todo lo expuesto, encuadra dentro del referido artículo, razones suficientes para decretar la perención de la instancia y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observando la inactividad procesal para que el demandante practique las citaciones de los demandados, declara la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el Ordinal Primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

AB. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA TEMPORAL

AB. CARMEN REYES HILL.
NOTA: La presente decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (09:40 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste Coro fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL


AB. CARMEN REYES HILL
Ivan Torres