REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 06 DE JUNIO DE 2005
Años: 193 y 146
EXPEDIENTE Nro. 13.182-03
DEMANDANTES:
AVILIO ANTONIO HIDALGO DELGADO , venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro.4.137.485
DEMANDADO: HELVIN EDUARDO PEROZO LIZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro.3.635.569
MOTIVO: DAÑO MORAL Y MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO
Observa el Tribunal, que la presente demanda se admitió en fecha 01 de Julio de 2003, por ante el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, así mismo en fecha 01 de Julio de 2003, dicho Tribunal por medio de auto Declina la Competencia por la cuantía al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO , AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, conociendo del mismo este Juzgado, admitiéndose la presente demanda en fecha 17 de Noviembre de 2003, ordenándose la citación del demandado ciudadano HELVIN EDUARDO PEROZO LIZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro.3.635.569, comisionándose al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIOS LAGUNILLAS Y VALMORE RODRIGUEZ DEL ESTADO ZULIA, para la practica de dicha citación. En fecha 20 de abril de 2004 el este Tribunal ordena agregar a los autos las resultas de comisión emanada al juzgado comisionado, en dónde el alguacil de dicho Juzgado expuso; “ Que en fecha 22-03-04, se traslado a la Dirección de la Calle el Telégrafo, Casa S/N, Sector Los Morochos de la Ciudad de Ojeda Municipio Lagunilla del Estado Zulia , donde allí le informo el ciudadano HELVIN EDUARDO PEROZO GARCIA (Hijo) que no se encontraba, por tal razón no pudo practicar la citación personal del demandado”. En fecha 22 de Junio de 2004, se ordena por medio de auto la citación por Carteles del demandado, para la practica de del mismo se faculto suficientemente al Secretario del JUZGADO DEL MUNICIPIOS LAGUNILLAS Y VALMORE RODRIGUEZ DEL ESTADO ZULIA, recibiéndose las resultas de dicha comisión en fecha 08 de Diciembre de 2004, la cual se ordeno agregarla a los autos. Ahora bien observa el tribunal que no se cumplió con todas las formalidades establecidas en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil ( en cuanto a la publicación de los Carteles, los cuales serian fijados en dos Diarios de mayor Circulación del Estado Zulia), esto quiere decir que desde la fecha 17-11-2003, hasta la presente fecha no se ha producido la citación del demandado de auto en el presente juicio elemento básico para la continuación del mismo, transcurriendo mas de un año, contraviniendo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y constituyendo esto como abandono a la prosecución de la causa , encuadrando a lo establecido en el artículo anterior el cual copiado textualmente dice:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda,
el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para
que sea practicada la citación del demandado”………….......
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención de que el presente procedimiento presenta un abandono procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso, y ordena la remisión del presente expediente al Registro Principal del Estado Falcón, para su archivo.
EL JUEZ
AB. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
AB. CARMEN REYES HILL.
NOTA: La presente decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (1:20 p.m.), se dejó copia certificada para el archivo tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste Coro fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
AB. CARMEN REYES HILL
R/ Mariamelys
Expediente Nro. 13.182-03
Sentencia Nro.___________
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