REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° S-2621/2005
SOLICITANTES: LUIS AURELIO CORDOBA FARFAN Y JACQUELINE DEL
CARMEN SANCHEZ ARIAS.
MOTIVO: LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.
Se inició la presente causa mediante solicitud de Liquidación de Comunidad Conyugal, interpuesta en fecha 31 de Mayo de 2.005, por los ciudadanos LUIS AURELIO CORDOBA FARFAN Y JACQUELINE DEL CARMEN SANCHEZ ARIAS, debidamente asistidos de abogados, quienes expusieron: Que disuelto el matrimonio por sentencia de divorcio emanada de la Sala 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, que de común acuerdo han convenido y como en efecto lo hacen en partir amistosamente los bienes de la Comunidad Conyugal adquiridos durante la vigencia del matrimonio, los cuales señalaron y repartieron en el escrito contentivo de la presente solicitud y que quedan así partidos y liquidados todos y cada uno de los bienes que conforman la comunidad conyugal, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sean los descrito en la solicitud. Y por último solicitaron se homologara la partición y liquidación de Comunidad Conyugal.
El Tribunal para decidir observa: los ciudadanos LUIS AURELIO CORDOBA FARFAN Y JACQUELINE DEL CARMEN SANCHEZ ARIAS, presentan escrito mediante el cual de común y mutuo acuerdo convienen en partir amistosamente los bienes de la Comunidad Conyugal adquiridos durante la vigencia del matrimonio, especificando en el referido escrito la forma a repartir dichos bienes.
El Tribunal en virtud de la partición amistosa hecha por los ciudadanos LUIS AURELIO CORDOBA FARFAN Y JACQUELINE DEL CARMEN SANCHEZ ARIAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley HOMOLOGA dicha partición en los términos convenidos por las partes en el escrito presentado.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los trece días del mes de junio del dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Fredis Ortuñez Avila.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las 9:20 a.m. asentada en el libro de sentencias con el Nº 309. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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