REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 6963
DEMANDANTE: MARY MERCEDES GUTIERREZ LOPEZ.
DEMANDADO: EDUARDO ENRIQUE CHAVEZ BOCOURT, CARLOS JOSE
CHAVEZ BOCOURT, RICHARD PEREZ Y FLOR GRACIELA OLIVARES DE
MARTINEZ.
MOTIVO: SIMULACION Y NULIDAD DE ACTA.

Se inició la presente causa mediante demanda de Simulación y Nulidad de Acta presentada por la ciudadana MARY MERCEDES GUTIERREZ LOPEZ, interpuesta en fecha 30 de Julio de 2.004 en contra de los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE CHAVEZ BOCOURT, CARLOS JOSE CHAVEZ BOCOURT, RICHARD PEREZ Y FLOR GRACIELA OLIVARES DE MARTINEZ.

En fecha 05 de agosto de 2004, se admitió la demanda y se ordeno la citación de los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE CHAVEZ BOCOURT, CARLOS JOSE CHAVEZ BOCOURT, RICHARD PEREZ Y FLOR GRACIELA OLIVARES DE MARTINEZ.

En fecha 05 de abril de 2005, mediante diligencia los ciudadanos MARY MERCEDES GUTIERREZ LOPEZ y EDUARDO ENRIQUE CHAVEZ BOCOURT, convinieron en el presente procedimiento.
En fecha 12 de mayo de 2005, mediante diligencia los ciudadanos MARY MERCEDES GUTIERREZ LOPEZ y EDUARDO ENRIQUE CHAVEZ BOCOURT, convinieron en el presente procedimiento y solicitaron al Tribunal homologar el convenimiento.

El Tribunal para decidir observa: los ciudadanos MARY MERCEDES GUTIERREZ LOPEZ y EDUARDO ENRIQUE CHAVEZ BOCOURT, convienen en el presente procedimiento y solicitan al Tribunal homologar el convenimiento.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que el juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Tribunal en virtud del convenimiento efectuado en el presente procedimiento por los ciudadanos MARY MERCEDES GUTIERREZ LOPEZ y EDUARDO ENRIQUE CHAVEZ BOCOURT, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley HOMOLOGA dicho convenimiento y le da el carácter de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los quince días del mes de junio del dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. Fredis Ortuñez Avila.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las 11:30 a.m. asentada en el libro de sentencias con el Nº 324. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena