REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO
AÑOS
194º Y 146º
EXPEDIENTE Nº: 7304
DEMANDANTE: ANDRES RAMON MATOS ROSALES.
DEMANDADO: VICTOR NADID TROMPIZ LUGO y HENRY RODRIGUEZ PEROZO
APODERADO: ARGENIS MARTINEZ
MOTIVO: INTIMACION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA OPOSICION A LA EJECUCION A LA MEDIDA DE EMBARGO.
Se inicia la presente demanda de intimación interpuesta por el abogado ANDRES RAMON MATOS ROSALES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 5.446.268, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.574, domiciliado en San Fernando de Apure Estado Apure, actuando en nombre del ciudadano JOSE VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.782.366, domiciliado en el Municipio PanPan del Estado Trujillo, la cual fue admitida en fecha 21 de abril de 2005, ondeándose la intimación de los ciudadanos: VICTOR NADID TROMPIZ LUGO y HENRY RODRIGUEZ PEROZO, identificados en el libelo de la demanda, para que paguen al demandante apercibidos de ejecución en el término de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su intimación el monto de la obligación demandada la cual alcanza a la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 9.375.000,oo).
En fecha diez de mayo de dos mil cinco, el Tribunal decreto medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de los demandados ciudadanos VICTOR NADID TROMPIZ LUGO, en su condición de deudor librado y HENRY ANTONIO RODRIGUEZ PEROZO, en su condición de avalista, hasta cubrir la cantidad de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.16.875.000,oo), cantidad que comprende el doble de la suma demandada más las costas, costos y honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal. Para la ejecución de esta medida se comisiono suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 30 de mayo de 2005, diligencian los demandados de autos, ciudadanos: VICTOR NADID TROMPIZ LUGO y HENRY RODRIGUEZ PEROZO, mediante la cual exponen: Que según constancia emanada de la empresa UNION DE CONDUCTORES DE LINEA PUEBLO NUEVO, S.C., el vehículo propiedad del codemandado VICTOR NADID TROMPIZ LUGO, según certificado de Registro de Vehículo Nº 1-4163-1-1, de las siguientes características: Marca Encava; Modelo 1991; Año: 1991; Color Blanco y Multicolor; Tipo Colectivo; Uso: Transporte Público; serial de carrocería 1-4163; serial del motor 489496; Placas AK-810X ARAGUA; que presta servicio de Transporte Publico de Pasajeros en las rutas Punto Fijo – Pueblo Nuevo, Adicora, El Supi, y viceversa. Pueblo Nuevo, Adicora, Coro y Viceversa y Pueblo Nuevo, Moruy, Santa Ana, Coro y viceversa, que el referido vehículo es propiedad de VICTOR NADID TROMPIZ LUGO, que en el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y esta a su vez ordeno por oficio Nº 4630-376 de fecha 23 de mayo de 2005, al Comandante de Puesto de Vigilancia de Transito Terrestre de Punto Fijo, que detuviera el referido vehículo y lo pusiera a la orden de ese Tribunal en el estacionamiento Nazaret, de esta ciudad, sin haber dado cumplimiento a lo estipulado en el artículo 97 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Que se ha omitido un requisito esencial en este tipo de caso, que afecta a la colectividad en general y solicita que se ordena y se cumpla con lo estipulado en el artículo 97 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; que se oficie al propietario del estacionamiento Nazaret, de esta ciudad, para que le haga entrega inmediata del vehículo Marca Encava; Modelo 1.991; Año: 1991; Color Blanco y Multicolor; Tipo: Colectivo; Uso: Transporte Público; serial de carrocería 1-4163: Serial del Motor: 489496; Placas: AK-810X, ARAGUA; que se abstenga de ejecutar la medida solicitada y ponga el vehículo en referencia en posesión para que permanezca bajo su guarda y custodia, prestando el servicio público a que esta destinado.
En fecha 31 de mayo de 2005, el abogado Argenis Martínez, apoderado judicial de los demandados de autos, hizo formal y expresa oposición a la medida preventiva dictada por este Tribunal.
Para resolver sobre la oposición a la medida este Tribunal observa:
En el auto de fecha diez de mayo de 2005, que corre inserto al folio uno de la pieza del cuaderno de medidas, este Tribunal al momento de dictar las medidas cautelares preventivas lo hizo sobre bienes propiedad de los demandados ciudadanos VICTOR NADID TROMPIZ LUGO, en su condición de deudor librado y HENRY ANTONIO RODRIGUEZ PEROZO, en su condición de avalista, no estaba el Tribunal en conocimiento de que dicha medida pudiese afectar bienes, sujeto a regimenes especiales, como lo son aquellos que de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, es decir, aquellos bienes que aunque sean propiedad de particulares, presten de alguna forma un servicio público, correspondiendo en todo caso al Tribunal que resultare comisionado para la ejecución proveer tal situación, si al momento de ejecutar la misma se le hiciere oposición con fundamento a lo establecido en el artículo 97 ejusdem, y es que el mismo Código de Procedimiento Civil en su artículo 602, da tal posibilidad al demandado, al establecer que dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada. Observa este sentenciador que los ciudadanos VICTOR NADID TROMPIZ LUGO y HENRY ANTONIO RODRIGUEZ PEROZO, se dieron por intimados en fechas 26 y 30 de mayo de 2005, respectivamente, (Folios 14 y 16 de la pieza principal) y la notificación de la retención del vehículo Placas AK-810X, Marca Encava, Modelo 600-28, Tipo Minibús, S.C., JALMR111HL – 300018014163, Color Rojo y Fucsia, el cual fue depositado en el estacionamiento Nazaret, por parte del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Puesto de Tránsito de Punto Fijo, según oficio Nº DIV-VO14-5, de fecha 25-5-2005, y puesto a la orden del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana (folio 52). El resultado de la comisión fue remitida por el Tribunal Ejecutor de Medidas en fecha 31 de mayo de 2005, a este despacho con oficio Nº 4630-395, por lo que es criterio de este sentenciador que estando dentro de los tres días siguientes a la intimación, podía el Tribunal ejecutor conocer de la oposición, y resolverla suspendiendo la misma por tratarse de bienes que prestan servicios públicos y los cuales no podrán ser afectados por medida alguna sin la previa notificación al Procurador General de la República, en este sentido muy clara la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 13 de diciembre del año 2004, expediente Nº 03-2724, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, la cual establece: “...Los Jueces en las medidas que decreten así se trate de procesos concúrsales, debe manejarlas dejando lo instrumentos y maquinarias de trabajo en poder de los operadores y de la empresa nombrando un vedor que gerencia el Trabajo de las plantas industriales o de los grandes comercios; e igualmente debe respectar el capital de trabajo que necesita un establecimiento fabril, mercantil, o prestador de servicio publico, limitando los embargos de dinero o armonizando el derecho particular del acreedor con la necesidad de que el servicio se siga prestando en beneficio del colectivo, se trata de una función judicial independiente de la intervención de la Procuraduría General de la República, cuando ha ella hubiere lugar (Artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República)….omissis… Por lo que, cuando se dicte una sentencia y se proceda a la ejecución preventiva o forzosa de la misma contra bienes de particulares que presten un servicio público a la colectividad como en el presente caso… Se deberán tomar las medidas necesarias (garantías procesales) a favor de esos entes privados para que tal ejecución no interrumpa la actividad a la que esta afectado el bien que presta dicho servicio y sobre el cual se podría pretender ejecutar la sentencia, con el preciso objetivo de salvaguarda la prestación continua del mismo, en razón de la tutela del interés general…”.
En vista a la sentencia anteriormente citada, considera este sentenciador declarar con lugar la oposición a la ejecución a la medida preventiva realizada, por los ciudadanos VICTOR NADID TROMPIZ LUGO y HENRY ANTONIO RODRIGUEZ PEROZO, en cuanto al vehículo de las siguientes características: Marca Encava; Modelo 1991; Año: 1991; Color Blanco y Multicolor; Tipo Colectivo; Uso: Transporte Público; serial de carrocería 1-4163; serial del motor 489496; Placas AK-810X ARAGUA, por cuanto el mencionado vehículo presta un servicio público a la colectividad Paraguanera, en virtud de la constancia suscrita por el Presidente de Unión de Conductores de Línea Pueblo Nuevo S.C., en la cual se indica que el ciudadano VICTOR TROMPIZ, se encuentra asociado en esa organización bajo el Nº 2, con una unidad de su propiedad con las características antes indicadas. En consecuencia, y a los fines de no desmejorar los posibles derechos del demandante, se decreta medida preventiva de embargo sobre el mencionado vehículo y se suspende la ejecución de la misma hasta tanto conste en el expediente la notificación del Procurador General de la República. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la oposición a la ejecución a la medida preventiva de embargo realizada, por los ciudadanos VICTOR NADID TROMPIZ LUGO y HENRY ANTONIO RODRIGUEZ PEROZO, codemandados de autos en el juicio de intimación incoado por el abogado ANDRES RAMON MATOS ROSALES, en cuanto al vehículo de las siguientes características: Marca Encava; Modelo 1991; Año: 1991; Color Blanco y Multicolor; Tipo Colectivo; Uso: Transporte Público; serial de carrocería 1-4163; serial del motor 489496; Placas AK-810X ARAGUA. En consecuencia, se decreta la medida preventiva de embargo recaída sobre el mencionado vehículo y se suspende la ejecución de la misma hasta tanto conste en el expediente la notificación del Procurador General de la República. Ofíciese a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, anéxesele copia certificada de las actas procesales que este Tribunal considere pertinente. Ofíciese al Estacionamiento Nazaret, a los fines de que haga entrega del vehículo retenido a los demandados de autos, ciudadanos VICTOR NADID TROMPIZ LUGO y HENRY ANTONIO RODRIGUEZ PEROZO.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los quince días del mes de Junio de dos mil cinco. Años. . Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
En la misma fecha se publicó siendo la 10:00 a.m. y se registró bajo el N° 321 del Libro de Sentencias. Conste.- La Secretaria,
ncdem
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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