REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE Nº 7358
SOLICITANTE: MEDARDA ANTONIA DIAZ GUTIERREZ.
MOTIVO: RECIFICACION ACTA DE DEFUNCION DE LA DIFUNTA
MERCEDES GUTIERREZ DE DIAZ.

Se inicio la presente causa mediante solicitud presentada en fecha 09 de junio de 2005, por la ciudadana MEDARDA ANTONIA DIAZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.857.035, debidamente asistida por el abogado Carlos Alberto Lugo Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.340.

La presentante en su solicitud expone:

Que consta de copia certificada de acta de defunción Nº 94, de los libros de Registro Civil de Defunciones del Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, correspondiente al año 2003, de su difunta madre Mercedes Gutiérrez de Díaz, anexa a la solicitud, que su nombre fue erróneamente escrito cuando dice Medarda Antonio, siendo la realidad y lo correcto “MEDARDA ANTONIA”. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil y lo pautado en el artículo 773 del Código e Procedimiento Civil, solicita se decrete la rectificación del acta de defunción Nº 94 de los libros de Registro Civil de Defunciones del Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Para los efectos probatorios el solicitante consignó: Copia certificada del Acta de defunción expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardón, del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Copia Certificada de su acta de nacimiento, expedida por el Registrador Principal del Estado Falcón. Copia fotostática de su cédula de identidad.
El Tribunal procede a decidir previa las siguientes consideraciones:

Del análisis de la solicitud y de los documentos acompañados encuentra este Tribunal que ha quedado demostrado que existe un error en el asiento correspondiente al Acta de Defunción de la ciudadana MERCEDES GUTIERREZ DE DIAZ el cual consiste en que se transcribió el nombre de la solicitante, como: “…Medarda Antonio….”, lo cual es incorrecto, en lugar de “…Medarda Antonia…”, como es lo correcto.


DECISION

Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de procedimiento Civil, la Rectificación del Acta de Defunción de la difunta MERCEDES GUTIERREZ DE DIAZ, de la siguiente manera: donde aparece escrito “…Medarda Antonio….”, debe decir “…Medarda Antonia…”, como es lo correcto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficios al Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardón, del Municipio Carirubana del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinte días del mes de junio del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. Fredis Ortuñez Avila


La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 329, fecha ut supra. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena.