REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 7068
DEMANDANTE: VARGAS & CLOTET ARQUITECTOS CONSULTORES, C.A.
DEMANDADO: ATOVENCA.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPÒTECA NAVAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINACION DE COMPETENCIA).

Se inicio la presente causa por demanda interpuesta por la abogada LISBETH DIAZ PETIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.360, obrando como apoderada judicial de la empresa VARGAS & CLOTET ARQUITECTOS CONSULTORES, C.A., por Ejecución de Hipoteca Naval, en contra de la empresa ATOVENCA., siendo terminada la misma mediante transacción efectuada por las partes y homologada por este tribunal.


Según resolución Nº 2004-0020 de fecha 18de agosto de 2004, publicada en gaceta oficial Nº 38.021 de fecha 13 de septiembre de 2004, estableció:
Artículo 4º: “Hasta tanto se instales los tribunales que se ordenaron en el artículo anterior y en aras de la debida celeridad, las nuevas causas que ingresen, cuyo conocimiento corresponda a dichos Tribunales, deberán distribuirse en los Tribunales competentes en lo civil y mercantil de las respectivas circunscripciones judiciales”.
Artículo 5º: “Una vez instalados los Tribunales Marítimos indicados en esta Resolución, los tribunales competentes en lo Civil y Mercantil que estén conociendo de las causas marítimas a que se refieren los artículos 111 y 112 de la Ley Orgánica de los Espacios acuáticos e insulares y 13 y 54 del decreto con Fuerza de Ley de Comercio Marítimo, efectuaran la remisión de los expedientes respectivos al Tribunal Marítimo que corresponda según el grado de la causa, …”.
Este Tribunal aunque el presente procedimiento se encuentra terminado, a los fines de dar cumplimiento al artículo 5 de la resolución Nº 2004-0020 publicada en gaceta oficinal de fecha 18 de agosto de 2004, y por cuanto en la ciudad de Caracas fue creado el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional, se declara incompetente para conocer de la materia objeto del presente juicio y por lo tanto, deberá remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente.


DISPOSITIVO

Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la materia para seguir conociendo de la presente causa incoada por la abogada LISBETH DIAZ PETIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.360, obrando como apoderada judicial de la empresa VARGAS & CLOTET ARQUITECTOS CONSULTORES, C.A., por Ejecución de Hipoteca Naval, en contra de la empresa ATOVENCA, y ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional, con sede en la ciudad de Caracas, para conocer del presente procedimiento. Remítase con oficio y déjese constancia de su salida. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y notifíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, veintiocho de Junio de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. Fredis Ortuñez
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 12:20 a.m., se registro bajo el N° 347 del Libro de Sentencias. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena