REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

AÑOS: 194° y 146°.-

EXPEDIENTE: 6589
DEMANDANTE: VIRGINIA JIMENEZ SANCHEZ.
DEMANDADO: RAUL ALFREDO GOMEZ.
MOTIVO: DIVORCIO.


Se inició la presente causa mediante demanda de Divorcio, interpuesta en fecha 10 de septiembre de 2003, por la ciudadana VIRGINIA JIMENEZ SANCHEZ contra el ciudadano RAUL ALFREDO GOMEZ.

En fecha 29 de septiembre de 2003, el Tribunal, le dio entrada y ordenó la citación del demandado y del Fiscal del Ministerio Público, en la misma fecha se libró boleta de citación.

Para resolver el Tribunal observa:

Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 29 de septiembre de 2003, fecha en la cual el Tribunal, le dio entrada y ordenó la citación del demandado y del Fiscal del Ministerio Público, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le haya dado impulso al proceso para practicar la citación de los demás codemandados.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Y el artículo 269 Ejusdem, dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Divorcio presentada por la ciudadana VIRGINIA JIMENEZ SANCHEZ contra el ciudadano RAUL ALFREDO GOMEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a. m., se registró bajo el N° 348 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena.