REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE Nº 7306.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: CELIA MARIA VILLANUEVA GERMAN y JORGE MANUEL PIÑA DAVILA.

Con fecha 22 de abril de dos mil cinco, los ciudadanos: CELIA MARIA VILLANUEVA GERMAN y JORGE MANUEL PIÑA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.766.949 y 11.770.520, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Simon Tremont y Jesús Celestino Gonzalez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.470. y 61.548, presentaron por ante este Tribunal escrito contentivo en la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185 A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, en fecha 27 de mayo de 1989 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, que durante el matrimonio no procrearon hijos y que no adquirieron bienes, que desde el 06 de Junio de 1993, están separados de hecho, lo cual ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común por un lapso mayor de cinco (5) años, que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es causal suficiente para solicitar como en efecto solicitan el divorcio ò disolución del vínculo matrimonial que les une y por último solicitan que se admita la presente, se sustancie conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud, se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca ante este Tribunal, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento. En fecha 12 de mayo de 2005 fue consignada en el expediente la boleta de citación del representante del Ministerio Público. En fecha 18-05-05, la Fiscal del Ministerio Público, consignó escrito sin formular oposición a la solicitud.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación del Fiscal del Ministerio Público con el resultado que ya ha sido narrado el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos CELIA MARIA VILLANUEVA GERMAN y JORGE MANUEL PIÑA DAVILA, esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.
SEGUNDA: los ciudadanos CELIA MARIA VILLANUEVA GERMAN y JORGE MANUEL PIÑA DAVILA, admiten, que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
TERCERO: La concordancia entre la narrativa del artículo 185 A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: CELIA MARIA VILLANUEVA GERMAN y JORGE MANUEL PIÑA DAVILA y así se decide.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: CELIA MARIA VILLANUEVA GERMAN y JORGE MANUEL PIÑA DAVILA, ambos identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 27 de mayo de 1989 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los siete días del mes de junio del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 9:25 a.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 243, fecha ut supra. Conste.
La Secretaria


Abog. Tibisay Peñaranda Mena